El Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) es la clave para reclamar y conviene pedirlo antes de salir del aeropuerto. Además, hay plazos muy concretos para no quedarte fuera.
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias que dirige Antonio Sanz, insiste en que ante la pérdida, el deterioro o el retraso del equipaje, la responsabilidad recae en la compañía aérea con la que se ha contratado el vuelo. Por eso, actuar rápido (y con el documento adecuado) marca la diferencia.
Qué hacer en el aeropuerto si tu equipaje se pierde, se retrasa o llega dañado
¿Te has plantado frente a la cinta y tu maleta no aparece? O peor: aparece, pero con un golpe que canta a la legua. En esos casos, el primer paso debe darse aún dentro del aeropuerto, acudiendo a los mostradores de la aerolínea o a los servicios de asistencia en tierra.
Ahí es donde entra en juego el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Este documento es imprescindible para dejar constancia de lo ocurrido y poder sostener cualquier reclamación posterior. Un detalle que parece obvio, pero que muchos pasan por alto: hay que conservar siempre una copia. Ojo con esto, porque sin PIR todo se complica.
Plazos para reclamar a la compañía aérea según el Convenio de Montreal
Con el PIR ya cumplimentado, se aconseja presentar cuanto antes la reclamación, sin apurar los plazos del Convenio de Montreal. La Dirección General de Consumo recalca que no conviene demorar el trámite, ya que hacerlo a tiempo protege mejor los derechos de la persona usuaria. A continuación, tienes un resumen práctico con los tiempos a tener en cuenta para reclamar:
| Situación del equipaje | Plazo para reclamar |
|---|---|
| Daños en el equipaje | Máximo 7 días desde la recogida |
| Retraso en la entrega | Hasta 21 días desde que se recibe finalmente |
| Si no aparece el equipaje | Reclamar cuando pasen 21 días de retraso o si la aerolínea comunica la pérdida |
| Vía judicial si no hay solución | 2 años desde la llegada del vuelo o desde cuando debió entregarse |
Después de presentar la reclamación, conviene mantenerse firme: si la compañía no responde o la solución no es adecuada, existe la posibilidad de acudir a la vía judicial dentro del plazo establecido.
Documentación y gastos que conviene guardar para que te reembolsen
Además del PIR, es esencial conservar la documentación del viaje, como billetes y tarjetas de embarque, y también los justificantes de los gastos derivados del incidente, porque deberán incluirse en la reclamación para poder pedir el reembolso. Para no olvidarte de nada, esta es la documentación que más conviene guardar:
- Billetes y tarjetas de embarque.
- Copia del PIR cumplimentado.
- Justificantes de los gastos ocasionados por la incidencia (para adjuntarlos a la reclamación).
Con todo esto en la mano, la reclamación queda mucho más “atada” y resulta más fácil justificar lo ocurrido.
Qué ocurre si recoges la maleta sin decir nada y después detectas problemas
Hay un punto importante: si el equipaje se recoge sin presentar objeciones en ese momento, se presume que se ha entregado correctamente y en buen estado. Por eso, si ves un daño, lo recomendable es actuar cuanto antes y no dejarlo para “luego lo miro en casa”.
Y si lo que ha ocurrido es una sustracción de objetos del equipaje, resulta imprescindible presentar una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Puede dar pereza en pleno viaje, sí, pero más vale hacerlo en el momento que lamentarlo después.
En el tren también puedes reclamar por pérdida del equipaje y daños
La Junta también recuerda que, en el transporte ferroviario, la empresa transportista es responsable de la pérdida (total o parcial) del equipaje, de los daños y de los retrasos en la entrega. En estos casos, la persona viajera afectada puede tener derecho a una indemnización con un límite aproximado de 1.500 euros por persona usuaria.
Si se trata de pérdida total o parcial de equipajes facturados, la empresa transportista deberá pagar, si se ha probado el importe de los daños y perjuicios, una indemnización igual a dicho importe justificado, con estos límites: 80 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte o 1.200 unidades de cuenta por bulto. Si no se ha probado el importe del daño, se abonará una indemnización a tanto alzado de 20 unidades de cuenta por kilogramo o 300 unidades de cuenta por bulto.
Eso sí, no habrá derecho a indemnización cuando el daño o el retraso se atribuya a la persona viajera o por circunstancias como falta o defecto de embalaje, naturaleza especial de los equipajes o equipajes con objetos excluidos del transporte.
Consumo Responde y oficinas de consumo para pedir ayuda si no te atienden
Si surgen dudas o la reclamación se enquista, la ciudadanía puede acudir a Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento impulsado por la Junta de Andalucía. Se puede contactar por teléfono en el 900 21 50 80 y por correo en consumoresponde@juntadeandalucia.es, con horario de 8.00 a 20.00 de lunes a viernes y de 8.00 a 15.00 los sábados (salvo festivos). Además, el día 31 de diciembre, el horario telefónico es de 8.00 a 15.00.
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