La jubilación parcial cambia en 2026 y estos son los requisitos que la Seguridad Social pide ahora

El Real Decreto-ley 11/2024 introduce cambios importantes en la jubilación parcial, con entrada en vigor prevista en abril. Si estás pensando en recortar jornada sin dejar del todo el trabajo, conviene revisar requisitos y límites.

El Congreso convalidó el 22 de enero el RDL 11/2024, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre, para mejorar la compatibilidad entre pensión y empleo. Entre las modalidades retocadas está la jubilación parcial, que gana peso por sus nuevas condiciones.

Qué es la jubilación parcial y qué implica compatibilizar pensión y trabajo parcial

La jubilación parcial es la que se inicia tras cumplir 60 años y se combina con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Puede ir vinculada o no a un contrato de relevo, es decir, al acuerdo por el que otro trabajador (relevista) cubre la parte de jornada que se deja de hacer.

A partir de la reforma, la norma detalla con más precisión edades mínimas, carrera de cotización y, sobre todo, los márgenes de reducción de jornada, que pasan a tener un techo del 75% en más supuestos.

Jubilación parcial con contrato de relevo: edad mínima, cotización y requisitos exigibles

En esta modalidad, trabajador y empresa pactan la reducción de jornada dentro de límites legales y se firma un contrato a tiempo parcial. El relevista debe ser contratado con un contrato indefinido y a tiempo completo, y ese contrato debe mantenerse al menos dos años tras la extinción de la jubilación parcial. Ojo, porque aquí la reforma aprieta.

La novedad central es la edad: para acceder, hay que estar a menos de tres años de la edad legal de jubilación. En 2026, el esquema queda así:

Situación de cotización en 2026Edad legal ordinariaEdad mínima para jubilación parcial con relevo
Menos de 38 años y 3 meses cotizados66 años y 10 meses63 años y 10 meses
38 años y 3 meses o más cotizados65 años62 años

Además, se exige un mínimo de 33 años de cotización en la fecha del hecho causante (sin contar la parte proporcional de pagas extra). Sí computan, con límite máximo de un año y solo a estos efectos, periodos de servicio militar, prestación social sustitutoria y servicio social femenino. Y si existe una discapacidad superior al 33%, se puede acceder con 25 años cotizados.

Otros puntos a tener en cuenta, por si estás valorando esta opción, son los siguientes;

  • Se pide acreditar 6 años en la empresa de forma continuada inmediatamente antes de la jubilación parcial (contando sucesión de empresa si aplica).
  • Si el contrato de relevo se extingue antes de que el jubilado parcial pase a jubilación plena, la empresa debe firmar otro en los mismos términos.
  • Si hay incumplimientos en el relevo, la empresa puede responder del reintegro de la pensión percibida.
  • Los fijos discontinuos pueden ser relevistas.
  • La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de los 6 últimos meses del periodo considerado para la base reguladora.
  • Se sigue cotizando por el jubilado parcial como si estuviera a jornada completa.

Reducción de jornada y cuantía de la pensión en la jubilación parcial con relevo

Con contrato de relevo, la reducción de jornada se sitúa entre el 25% y el 75% si se cumplen el resto de requisitos. La reforma fija ese 75% como máximo aplicable, reforzando que el contrato del relevista sea indefinido y a tiempo completo.

Hay una excepción relevante: si el acceso se anticipa en más de dos años respecto a la edad ordinaria, durante el primer año la reducción debe estar entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año, ya puede ajustarse dentro del rango general (25% a 75%).

Y un detalle práctico: la compatibilidad real entre trabajo y pensión permite acumular el tiempo de trabajo en días, semanas o meses, según pacto individual o negociación colectiva.

Jubilación parcial sin contrato de relevo: cuándo se solicita y qué cambia con la reforma

Si ya se ha alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación, se puede acceder a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con la empresa, sin necesidad de relevista.

En 2026, la referencia es la misma edad ordinaria: 66 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o 65 años si se llega a ese periodo de cotización. Aquí se pide un mínimo de 15 años cotizados, y al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

También en esta modalidad la reducción de jornada puede ir del 25% al 75%. Antes, lo habitual era moverse entre el 25% y el 50%, y el 75% quedaba ligado a supuestos muy concretos; ahora el tope del 75% se consolida como novedad de la reforma.

Por último, el RDL 11/2024 extiende la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

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