El Real Decreto-ley 11/2024 introduce cambios importantes en la jubilación parcial, con entrada en vigor prevista en abril. Si estás pensando en recortar jornada sin dejar del todo el trabajo, conviene revisar requisitos y límites.
El Congreso convalidó el 22 de enero el RDL 11/2024, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre, para mejorar la compatibilidad entre pensión y empleo. Entre las modalidades retocadas está la jubilación parcial, que gana peso por sus nuevas condiciones.
Qué es la jubilación parcial y qué implica compatibilizar pensión y trabajo parcial
La jubilación parcial es la que se inicia tras cumplir 60 años y se combina con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Puede ir vinculada o no a un contrato de relevo, es decir, al acuerdo por el que otro trabajador (relevista) cubre la parte de jornada que se deja de hacer.
A partir de la reforma, la norma detalla con más precisión edades mínimas, carrera de cotización y, sobre todo, los márgenes de reducción de jornada, que pasan a tener un techo del 75% en más supuestos.
Jubilación parcial con contrato de relevo: edad mínima, cotización y requisitos exigibles
En esta modalidad, trabajador y empresa pactan la reducción de jornada dentro de límites legales y se firma un contrato a tiempo parcial. El relevista debe ser contratado con un contrato indefinido y a tiempo completo, y ese contrato debe mantenerse al menos dos años tras la extinción de la jubilación parcial. Ojo, porque aquí la reforma aprieta.
La novedad central es la edad: para acceder, hay que estar a menos de tres años de la edad legal de jubilación. En 2026, el esquema queda así:
| Situación de cotización en 2026 | Edad legal ordinaria | Edad mínima para jubilación parcial con relevo |
|---|---|---|
| Menos de 38 años y 3 meses cotizados | 66 años y 10 meses | 63 años y 10 meses |
| 38 años y 3 meses o más cotizados | 65 años | 62 años |
Además, se exige un mínimo de 33 años de cotización en la fecha del hecho causante (sin contar la parte proporcional de pagas extra). Sí computan, con límite máximo de un año y solo a estos efectos, periodos de servicio militar, prestación social sustitutoria y servicio social femenino. Y si existe una discapacidad superior al 33%, se puede acceder con 25 años cotizados.
Otros puntos a tener en cuenta, por si estás valorando esta opción, son los siguientes;
- Se pide acreditar 6 años en la empresa de forma continuada inmediatamente antes de la jubilación parcial (contando sucesión de empresa si aplica).
- Si el contrato de relevo se extingue antes de que el jubilado parcial pase a jubilación plena, la empresa debe firmar otro en los mismos términos.
- Si hay incumplimientos en el relevo, la empresa puede responder del reintegro de la pensión percibida.
- Los fijos discontinuos pueden ser relevistas.
- La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de los 6 últimos meses del periodo considerado para la base reguladora.
- Se sigue cotizando por el jubilado parcial como si estuviera a jornada completa.
Reducción de jornada y cuantía de la pensión en la jubilación parcial con relevo
Con contrato de relevo, la reducción de jornada se sitúa entre el 25% y el 75% si se cumplen el resto de requisitos. La reforma fija ese 75% como máximo aplicable, reforzando que el contrato del relevista sea indefinido y a tiempo completo.
Hay una excepción relevante: si el acceso se anticipa en más de dos años respecto a la edad ordinaria, durante el primer año la reducción debe estar entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año, ya puede ajustarse dentro del rango general (25% a 75%).
Y un detalle práctico: la compatibilidad real entre trabajo y pensión permite acumular el tiempo de trabajo en días, semanas o meses, según pacto individual o negociación colectiva.
Jubilación parcial sin contrato de relevo: cuándo se solicita y qué cambia con la reforma
Si ya se ha alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación, se puede acceder a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con la empresa, sin necesidad de relevista.
En 2026, la referencia es la misma edad ordinaria: 66 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o 65 años si se llega a ese periodo de cotización. Aquí se pide un mínimo de 15 años cotizados, y al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
También en esta modalidad la reducción de jornada puede ir del 25% al 75%. Antes, lo habitual era moverse entre el 25% y el 50%, y el 75% quedaba ligado a supuestos muy concretos; ahora el tope del 75% se consolida como novedad de la reforma.
Por último, el RDL 11/2024 extiende la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
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