El Tribunal Supremo establece que, si el trabajador debe estar localizable durante su pausa para comer, ese tiempo deja de ser descanso y pasa a computar como jornada laboral retribuida.
Muchos trabajadores comen en el trabajo y deben estar pendientes del móvil por si les necesitan. El Tribunal Supremo fija criterio: si durante la pausa no hay desconexión real y el empleado debe estar disponible, ese tiempo cuenta como trabajo efectivo y debe retribuirse. Una cuestión similar se plantea con otras pausas, como es el caso del tiempo del café en la jornada laboral.
En este caso concreto que nos ocupa, el conflicto nace en una empresa de servicios de ambulancias de Barcelona y llega hasta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La clave está en cómo se computa la pausa para comer cuando, por la naturaleza del servicio, el trabajador puede verse obligado a interrumpirla para atender incidencias.
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El caso de la empresa de ambulancias en Barcelona y la pausa diaria de comida
Según los hechos analizados, los empleados tenían asignado un descanso de una hora diaria para comer. Sin embargo, durante ese periodo debían permanecer localizables y disponibles para atender posibles incidencias.
En la práctica, esto afecta a muchos trabajadores de servicios de atención al público, emergencias o mantenimiento, que no disfrutan de una pausa plena, sino que pueden verse obligados a cortarla para volver al trabajo, atender a un cliente, responder una llamada o salir a una emergencia.
Por este motivo, los sindicatos defendieron que esa situación convertía la hora de comida en tiempo de trabajo efectivo. El argumento era que, al no poder desconectarse de sus obligaciones, el trabajador no podía disponer libremente de esa pausa.
El papel del TSJC y cómo el conflicto laboral terminó en el Tribunal Supremo
En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dio la razón a los representantes sindicales. En su decisión, anuló la modificación de condiciones propuesta por la empresa.
Además, obligó a seguir considerando esa pausa como tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, a remunerarla. Dado lo anterior, el caso acabó llegando al Tribunal Supremo, donde se fijó un criterio más claro sobre este tipo de situaciones.
El fallo del Tribunal Supremo sobre disponibilidad, desconexión y tiempo de trabajo
El Alto Tribunal dictaminó que, en ese supuesto, la pausa para comer debía computarse como tiempo de trabajo efectivo. El Supremo entiende que no existe una desconexión real del trabajador respecto a la empresa cuando debe permanecer disponible por si surge un imprevisto.
Para fundamentarlo, la sentencia distingue dos escenarios. Por un lado, si la empresa garantiza una desconexión total durante la pausa, ese periodo puede considerarse descanso y, en principio, no retribuirse como tiempo de trabajo.
En cambio, si no puede garantizarse esa desconexión total —por ejemplo, porque el trabajador debe atender llamadas, responder correos o continuar disponible para incidencias—, la pausa debe computarse como trabajo efectivo e incluirse en el salario.
El artículo 34 del Estatuto y el impacto directo en el registro horario
La sentencia pone el foco en una rutina frecuente: descontar de forma sistemática la hora de la comida como si fuera un descanso real, incluso cuando el empleado sigue condicionado por el servicio.
En este sentido, el Supremo recurre al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que define la jornada laboral y recoge que, en jornadas de más de seis horas, debe establecerse un descanso no inferior a 15 minutos que computa como tiempo de trabajo efectivo.
Este criterio tiene efectos directos sobre el registro horario y el cómputo de la jornada: si se produce desconexión, la jornada se detiene; si el trabajador está disponible para la empresa, la jornada continúa, aunque no esté llevando a cabo el trabajo de la forma habitual.
¿Qué deben hacer las empresas si quieren que la pausa de comida no compute?
El mensaje del Supremo a las empresas es que, si pretenden que la comida no compute como trabajo, deben poder acreditar una desconexión real. Es decir, que el trabajador puede disponer libremente de ese tiempo y no está obligado a estar localizable ni condicionado a interrumpir la pausa antes de tiempo.
En sectores con actividad continua, como servicios de ambulancias, comercio o atención al público, esto puede implicar reorganizar turnos o asignar relevos para que el descanso no deje el servicio desatendido. De lo contrario, la pausa para comer se considera parte de la jornada laboral.
La sentencia, además, conecta con el debate sobre la desconexión digital y el descanso: no se limita a decir que la comida “se paga” o “no se paga”, sino que lo vincula a un elemento comprobable, la posibilidad real de desconectar durante ese periodo.
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