La Ley 5/2025 cierra su periodo transitorio el 26 de enero de 2026 y obliga a asegurar determinados vehículos de movilidad personal.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado que el 26 de enero de 2026 termina el periodo transitorio previsto en la Ley 5/2025, de 24 de julio, y se activa una exigencia sobre el aseguramiento de determinados VMP. Este aviso llega en un momento en el que Tráfico también ha anunciado que intensificará los controles en carretera y ciudad a partir de 2026, con revisiones vehículo por vehículo para detectar infracciones recurrentes. Sin embargo, no todos los modelos están en el mismo saco.
Qué VMP deben llevar seguro obligatorio desde el 26 de enero de 2026
De acuerdo con lo comunicado por la DGT, deberán contar obligatoriamente con un seguro los VMP que cumplan dos condiciones a la vez: peso superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h. La obligación se aplica incluso aunque todavía no exista un registro específico operativo para estos vehículos. ¿Tu patinete encaja ahí? Entonces la idea es sencilla: tener el seguro en vigor antes de circular a partir de esa fecha.
Registro oficial pendiente, vehículos personales ligeros y certificados VMP con fechas clave
Para los denominados vehículos personales ligeros, la DGT indica que la obligación de aseguramiento queda vinculada a la creación de un registro oficial que aún no está plenamente regulado. Hasta que el registro esté regulado y operativo, no será exigible la inscripción previa ni el aseguramiento obligatorio, salvo en los supuestos ya previstos en la ley.
Tráfico ha señalado que el desarrollo técnico del registro de VMP está finalizado, pero el Real Decreto sigue en tramitación. El Consejo de Ministros acordó el 18 de noviembre de 2025, tramitarlo por la vía de urgencia y, pese a que la audiencia e información pública ya han terminado, no se ha podido aprobar antes del 2 de enero, por lo que la obligación general de inscripción queda aplazada. Para verlo claro, este es el resumen:
| Vehículo | Seguro | Desde cuándo |
|---|---|---|
| VMP de más de 25 kg y más de 14 km/h | Obligatorio | 26 de enero de 2026 |
| Vehículos personales ligeros | Ligado al registro | Cuando el registro esté regulado y operativo (salvo casos ya previstos) |
Además, hay un calendario de certificados. Los VMP comercializados desde 2024 deben contar con certificado para su uso. Los vendidos hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027. Desde ese día, solo podrán circular los que cumplan el manual de características y dispongan de un número de certificado VMP.
No todo lo que se vende como patinete se puede considerar VMP
Y atención a otro matiz: Tráfico insiste en que no todo lo que se vende como patinete cumple la definición de VMP. El Reglamento General de Vehículos los define como eléctricos, de una o más ruedas, de una sola plaza y con velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h. Antes de dar nada por hecho, revisa estos puntos:
- Peso y velocidad: más de 25 kg y más de 14 km/h implica seguro obligatorio desde el 26 de enero de 2026.
- Fecha de comercialización: desde 2024, certificado; antes del 21 de enero de 2024, margen hasta el 22 de enero de 2027.
- Certificado VMP y número: necesarios para circular a partir del 22 de enero de 2027.
- Definición: una plaza, eléctrico y velocidad por diseño entre 6 y 25 km/h.
- Si tu vehículo no encaja, puede que no sea un VMP aunque lo parezca.
En resumen: si tu VMP es de los pesados y rápidos, toca ponerse al día. Y si es un vehículo personal ligero, la clave está en cómo avance el registro. ¿Lo tienes controlado? Conoce más noticias relacionadas con la DGT en nuestro periódico digital.