La despiden antes de Navidad por ocultar que era pareja de su jefe: pero la Justicia le da la razón

Los tribunales descartan perjuicio para la empresa y confirman que ocultar una relación sentimental no justifica un despido disciplinario.

Una comercial de una empresa de gestión de residuos industriales y médicos, fue despedida por no comunicar que era pareja de su superior y por el supuesto uso personal de medios informáticos. Los tribunales han concluido que no se probó perjuicio y ordenan readmitirla o indemnizarla con 2.602,24 euros.

La compañía basó el despido en la ocultación del noviazgo y en un uso reiterado de equipos de trabajo para fines particulares, apoyándose en sus políticas internas. Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Palma como el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares han rechazado estos motivos.

Relación sentimental oculta en la empresa y política de conflictos de intereses

La contratación se produjo en diciembre de 2022, cuando la trabajadora se incorporó como comercial en SRCL Consenur SL. El responsable de la delegación, pareja de la empleada desde 2021, decidió su fichaje sin informar de esa relación a la dirección.

La empleada desempeñaba las mismas funciones que el resto de comerciales, con el salario de convenio y los medios electrónicos de la empresa. Una política de conflictos de intereses obligaba a declarar vínculos personales que pudieran influir en decisiones laborales y regulaba el uso privado de equipos informáticos.

Investigación interna en la empresa por uso de medios informáticos y carta de despido disciplinario

En 2023, la compañía detectó posibles incumplimientos y abrió una investigación que desembocó en un expediente disciplinario. Al revisar ordenador y teléfono corporativos, afirmó haber hallado correos personales, navegación ajena a la actividad habitual y comunicaciones que consideró no relacionadas con el desempeño profesional.

Con estos indicios, la dirección entendió vulnerada la buena fe contractual y sus políticas internas y decidió despedirla. Poco antes de la Navidad de 2023 le entregó una carta de despido disciplinario que citaba dos motivos: ocultar la relación con su superior y usar de forma reiterada herramientas de la empresa para fines personales.

Juzgado de lo Social y Tribunal Superior de Justicia confirman el despido improcedente y descartan perjuicio

La empleada impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social número 2 de Palma. La empresa habló de infracciones graves y reiteradas, mientras que la trabajadora sostuvo que su conducta no había alterado la marcha de la compañía ni su rendimiento en el puesto.

En el juicio se confirmó la relación sentimental y el acceso a cuentas personales desde dispositivos de empresa, pero la prueba concluyó que ese uso privado fue anecdótico y residual. También se apreció que las conversaciones examinadas estaban ligadas a su labor comercial de gestionar pedidos y presupuestos para posibles clientes.

El juzgado entendió que no se había acreditado que la relación sentimental influyera en la actividad de la empresa ni que el uso de los medios informáticos causara un daño efectivo. Por ello, declaró el despido improcedente y obligó a SRCL Consenur SL a readmitir a la trabajadora o abonarle 2.602,24 euros.

La dirección recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, insistiendo en el incumplimiento de sus políticas internas. Tras revisar los hechos, el tribunal concluyó que no había prueba de perjuicio económico ni de irregularidades en la gestión de clientes potenciales y confirmó el despido improcedente.

La resolución mantiene la obligación de readmitir o indemnizar a la empleada y condena a la empresa al pago de las costas. Además, subraya que la existencia de instrucciones internas o protocolos empresariales no basta para justificar un despido disciplinario si no se demuestra un daño concreto. 

Para más noticias de relacionadas con el mundo laboral, te recomendamos que visites nuestra sección de empleo.

Deja un comentario