Si un trabajador por cuenta propia pide la pensión sin estar al corriente de sus cuotas, puede encontrarse con una negativa de la Seguridad Social.
La jubilación parece el final del camino, pero para muchos autónomos puede convertirse en una carrera contrarreloj. ¿Tienes pagos pendientes y ni lo sabías? En ese caso, la Seguridad Social puede frenar la pensión contributiva. Ante este escenario, la salida es regularizar lo pendiente dentro del plazo que marca la ley. Te lo contamos con todo detalle.
El artículo 47 de la LGSS y el principio que condiciona la pensión
Según el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el derecho a la pensión se liga al “principio de contributividad”. Esto quiere decir que quien no ha pagado sus cuotas no puede recibir la prestación.
Esta interpretación afecta especialmente a quienes han cotizado durante años, pero han tenido retrasos por ingresos irregulares, caídas de actividad o periodos de impago. Una situación que suele ocurrir, por determinadas circunstancias, a algunos trabajadores por cuenta propia. En otras palabras: dejar para más adelante los pagos puede salir caro.
Invitación al pago: el plazo de 30 días para salvar la jubilación
Cuando el historial refleja cuotas impagadas, se activa la invitación al pago. Es el aviso formal para regularizar la situación, con un plazo de 30 días naturales para saldar la deuda. Si se paga a tiempo, la solicitud puede seguir su curso. Si no se regulariza dentro de ese periodo, la Seguridad Social rechaza la pensión. Pero, atento, porque el margen es corto. Para entenderlo sin rodeos, estas son las situaciones más comunes que pueden producirse:
| Situación al pedir la jubilación | Actuación | Resultado |
|---|---|---|
| Cuotas al día | Tramitación normal | La solicitud sigue adelante |
| Deuda y pago en 30 días | Invitación al pago | Se evita la denegación |
| Deuda y sin pago en plazo | Rechazo | No se reconoce la pensión contributiva |
La clave, por tanto, es reaccionar cuando llega el requerimiento.
Por qué el autónomo asume más riesgo que el asalariado al cotizar
El sistema distingue entre asalariados y autónomos. En el trabajo por cuenta ajena, la empresa ingresa las cotizaciones, y el trabajador suele quedar más protegido. En cambio, el autónomo depende de su propia diligencia para mantener los pagos al día. Por eso, una deuda puede tumbar la jubilación, aunque haya muchos años cotizados. ¿De verdad compensa jugársela?
Se ha conocido el caso de un autónomo de 72 años, con más de 33 años de cotización, al que se le denegó la pensión por mantener una deuda; tras una primera resolución favorable, un tribunal superior revocó el criterio al considerar que las cuotas pendientes invalidaban el derecho.
A esto se suma otro dato: en 2025, dos de cada tres jubilados autónomos no superarán los 1.000 euros mensuales, frente a 1.600 euros de media en asalariados, en gran parte por cotizar durante años en bases mínimas.
Consejos para revisar deudas y proteger tu pensión
Si estás cerca de jubilarte, conviene adelantarse: revisa tu situación de cotizaciones y detecta si existe algún impago. Si aparece una deuda, regularízala cuanto antes y guarda justificantes. Para no despistarte, aquí va una checklist rápida:
- Comprobar periódicamente si existen cuotas pendientes o periodos con impagos.
- Regularizar cualquier deuda en cuanto se detecte, sin esperar a pedir la jubilación.
- Conservar recibos, certificaciones y justificantes de pago.
- Informarse bien sobre plazos y requisitos cuando llegue el momento de solicitar la pensión.
Después de la lista, la recomendación se resume en una frase: no lo dejes para el último día. Si llega la invitación al pago, esa gestión es prioritaria, para evitar futuras desagradables sorpresas. Te recomendamos que visites nuestra sección de prestaciones para estar al tanto de las últimas novedades sobre este y otros asuntos relacionados.