Adelantar la jubilación reduce la cuantía mes a mes y, desde 2026, el recorte puede ser mayor si la pensión supera el tope máximo.
La jubilación anticipada permite retirarse antes de la edad ordinaria, pero la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la cuantía final. En el peor de los casos, el recorte puede llegar al 21% cuando el adelanto es de 24 meses, incluso con el 100% de la cotización.
Qué recorte puede aplicar la Seguridad Social si adelantas la jubilación voluntaria
En la modalidad voluntaria, la reducción va desde un 2,81% hasta un 21%. La “penalización” depende de los meses adelantados y de los años cotizados, y se aplica una vez calculada la base reguladora.
También hay recortes en la anticipada involuntaria: la Seguridad Social no puede obligarnos a retirarnos, porque el artículo 35.1 de la Constitución Española establece que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”, aunque hay excepciones como la función pública.
Qué edad ordinaria de jubilación tendrás en 2026 según tu cotización
En 2026, la edad legal ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses, salvo para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados, que pueden jubilarse a los 65 años.
Con esos datos, la jubilación anticipada voluntaria podría solicitarse desde los 63 años si se superan los 38 años y tres meses, o desde los 64 años y 10 meses si se han cotizado al menos 35 años (el mínimo exigido). ¿Te interesa adelantarla? Además, la Seguridad Social pide que la pensión resultante, tras el recorte, sea superior a la pensión mínima que correspondería a los 65 años, según la situación familiar.
Cómo queda el recorte desde 2026 si se aplica sobre la pensión máxima
Si la pensión calculada supera el tope máximo legal, la Seguridad Social aplica el recorte directamente sobre la pensión máxima. Según explica el funcionario Alfonso Muñoz, en 2026 podría dejar de aplicarse el régimen transitorio (Ley 21/2021) y pasar a los coeficientes del artículo 208.
Estas son las penalizaciones sobre la pensión máxima (a partir del 1 de enero de 2026, si se confirma ese criterio) según meses de anticipo y años cotizados:
| Meses de anticipo | Menos de 38 años y 6 meses | De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses | De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses | Igual o superior a 44 años y 6 meses |
| 24 meses (2 años) | 21,00% | 19,00% | 17,00% | 13,00% |
| 12 meses (1 año) | 5,50% | 5,25% | 5,00% | 4,75% |
| 1 mes | 3,26% | 3,11% | 2,96% | 2,81% |
Hasta ahora, la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 21/2021 permitía un recorte del 7,40% o 9,10% por jubilarse dos años antes (según el año). Pero la norma incluye una “cláusula de absorción”: si la subida de la pensión máxima no compensa el aumento de coeficientes, el beneficio desaparece. En ese salto, la pérdida real puede rondar unos 400 euros al mes. Ojo, que no es moco de pavo.
Cinco comprobaciones rápidas antes de pedir la jubilación anticipada y arrepentirte
Antes de decidir, conviene revisar tu caso con calma. Por tanto, apunta estas cinco comprobaciones:
- Confirma tu edad ordinaria en 2026 y si llegas a jubilarte a los 65.
- Calcula los meses de adelanto (24 no es igual que 12).
- Revisa tu tramo de años cotizados, porque cambia el porcentaje.
- Si puedes superar el tope máximo, valora el recorte sobre la pensión máxima.
- Comprueba en el simulador oficial si te aplica la transitoria o el recorte íntegro.
Y ahora la pregunta del millón: ¿te compensa cobrar antes, aunque sea menos, o prefieres esperar para recortar la “penalización”? Mantente informado de las últimas novedades sobre pensiones. Visita la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.