¿Necesitas cambiar la titularidad de una propiedad a otra persona? Te explicamos paso a paso cómo debes hacerlo. En primer lugar, debes saber que el cambio de propietario en el Registro de la Propiedad lo debe gestionar la notaría si es como consecuencia de una compra-venta. No obstante, también existen otras causas que pueden motivar el cambio, esto es, por una herencia, donación o por matrimonio.
Tipos de cambio de titularidad de las escrituras de un inmueble
Tal y como hemos visto, el procedimiento de cambio de nombre de un piso o de una casa, será diferente, en función del motivo que lo origina. Veámoslo a continuación, de forma pormenorizada, con más detalle, qué hay que hacer según cada caso.
Si el cambio de titular se debe a una compraventa
Cuando se lleva a cabo la compraventa de un inmueble, hay que efectuar una escritura pública ante notario, el cual deberá cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad y en el catastro. Esta gestión de cambio de nombre, acarrea unos gastos por honorarios de la notaría, pero además, hay que enfrentarse al pago de estos impuestos.
- A cargo del vendedor:
- Plusvalía municipal.
- Debe declarar a la Agencia Tributaria la ganancia patrimonial en el IRPF.
- Por cuenta del comprador:
- Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Impuesto de actos jurídicos documentados.
El cambio de titularidad es a consecuencia de una herencia
En este caso el cambio de titularidad se realiza siguiendo un procedimiento similar al descrito en el anterior epígrafe. Por lo tanto, hay que acudir ante notario para hacer la gestión. Únicamente, con la salvedad de que no se paga, como es obvio, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP, ya que, en cambio, hay que afrontar el abono del correspondiente Impuesto de Sucesiones.
Porque hay que añadir a la pareja en las escrituras del inmueble
Esta situación es muy común en muchas parejas. Nos referimos a que es frecuente que se dé el caso de que uno de los miembros de la misma haya adquirido el piso o la casa, antes del matrimonio. En estos casos, lo más lógico es que se haga una trasmisión de la propiedad, mediante una compraventa o por medio de una donación, para que conste legalmente que el inmueble es de ambos. Aunque pueden darse estas situaciones:
- La pareja que no está casada o lo está, pero en régimen de separación de bienes gananciales:
- Si la amortización de la hipoteca se hizo antes, la vivienda será propiedad exclusiva de la persona que la compró.
- No obstante, si a pesar de no estar casados, pagaron la hipoteca a la vez, el que pagó la deuda ajena le puede reclamar lo que ha pagado al otro miembro de la pareja. Para compensarlo, podría producirse una dación en pago de una parte proindivisa, pero para ello habría que hacer escritura pública en notaría.
- Si la pareja se casa en gananciales después de la compraventa y antes de finalizar de pagar la hipoteca. En este caso, esto es lo que dice el Código Civil si la vivienda se destina a vivienda familiar: “la propiedad corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales”, es decir, que sería de los dos, “en proporción al valor de las aportaciones respectivas” (artículo 1354).
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