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Hacienda va a revisar el gasto de luz para comprobar si realmente resides en una vivienda en 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón avala que el consumo eléctrico sea una prueba clave para negar la deducción por vivienda habitual.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sostiene que el consumo eléctrico puede servir como prueba objetiva para concluir que una vivienda está vacía. Este criterio puede traducirse en perder la deducción por vivienda habitual en el IRPF y tributar por imputación de rentas. La sentencia, del 6 de octubre, lo deja claro: los recibos de electricidad pueden ser decisivos cuando Hacienda revisa si realmente resides en un inmueble.

El bajo consumo eléctrico puede bastar para considerar que la vivienda está vacía

Los jueces respaldan que la Administración Tributaria niegue la deducción por vivienda habitual cuando detecta consumos de luz muy bajos. El TSJA entiende que este dato es especialmente útil para valorar si una persona vive o no de forma continuada y permanente en la vivienda.

¿Y si apenas estás en casa por trabajo o porque comes fuera? Puede explicarse, sí, pero el consumo reducido puede pesar si el resto de pruebas no convence.

El caso revisado: vivienda comprada en 2005 y comprobación del IRPF en 2015, 2016 y 2018

El litigio parte de un contribuyente que compró la vivienda en 2005 y venía aplicándose la deducción por compra de vivienda habitual, todavía vigente para quienes adquirieron inmuebles antes del 1 de enero de 2013.

Hacienda abrió una comprobación del IRPF de 2015, 2016 y 2018 y determinó que no tenía derecho a esa minoración, de casi 600 euros cada año, por el bajo suministro eléctrico. Estos fueron los consumos que constaban en los recibos:

AñoConsumo eléctrico
2015283 kWh
2016183 kWh
2018353 kWh

Con esos consumos, muy por debajo de la media, Hacienda sostuvo que no era residencia habitual.

Por qué el TSJA no dio por buenas las pruebas aportadas frente al consumo

Para acreditar que residía allí, el ciudadano aportó empadronamiento, facturas de compras para el inmueble, la domiciliación de recibos, el pago del seguro del hogar y un informe de la Policía Local con la declaración de un vecino que afirmó que vivía en la vivienda.

También explicó que trabajaba de noche y fines de semana, que dormía gran parte del día y que, además, muchos días iba a comer a casa de sus padres, por lo que utilizaba poco los electrodomésticos.

Aun así, el TSJA consideró que eran pruebas “meramente formales y escasas” y que, en conjunto, “unido a los escasos consumos de luz, apuntan a la falta de residencia en la vivienda”. La sentencia añade que el INE fija un consumo medio por persona superior a 1.000 kWh en esos años.

Ojo con este detalle: el TSJ de Madrid ya sostuvo en una sentencia de 27 de octubre de 2021 un criterio similar al concluir que consumos notoriamente bajos permiten inferir que nadie reside de forma continuada y permanente.

Qué consecuencias fiscales puede tener que Hacienda niegue la vivienda habitual declarada

Si Hacienda concluye que la vivienda no es habitual, el golpe no se queda solo en la deducción. En este caso, además, aplicó la imputación de rentas e hizo tributar en el IRPF por el 2% del valor catastral del inmueble. Por tanto, el contribuyente puede encontrarse con efectos como estos:

  • Pérdida de la deducción por vivienda habitual en el IRPF en los años comprobados.
  • Imputación de rentas por vivienda vacía (2% del valor catastral).
  • Problemas para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual al vender y comprar otra para vivir.

Además, Hacienda grava las viviendas vacías con el 2% del valor catastral o con el 1,1% si ese valor se revisó después de 2012. De ahí que, si tu consumo es muy bajo, convenga tener bien atadas las pruebas de residencia.

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