Hacienda ha habilitado un formulario en su sede electrónica para que los mutualistas puedan reclamar el dinero que les pertenece. Aunque la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023 finalizó el pasado 1 de julio, los mutualistas aún están en plazo de solicitar las devoluciones del IRPF no prescritas. Para ser exactos, solo pueden gestionar la devolución del importe que les corresponde, con relación al periodo comprendido entre los años 2020 a 2023.
¿Qué son las mutualidades?
Antes de nada veamos qué son esto de las mutualidades. Para entenderlo hay que remontarse a las aportaciones que muchos pensionistas, ahora jubilados, han estado haciendo a las antiguas mutuas laborales. Una sentencia del Tribunal Supremo reconoció recuperar parte de las cuotas declaradas en el IRPF por dicho concepto a estos contribuyentes, ya que entendían que había existido una doble tributación.
Tal y como hemos citado, los mutualistas solo pueden solicitar el dinero de las mutualidades que abonaron entre los años 2020 y 2023. ¿Qué ocurre si es anterior a esos años? Pues sencillamente que se declara como que ha prescrito y, por lo tanto, ya no sería posible recuperarlo. Recordemos al respecto, que el ejercicio fiscal 2019, prescribió el 30 de junio de este año. Pero, aún se puede reclamar el reintegro de los importes posteriores a dicha fecha.
Los mutualistas pueden solicitar el dinero que les pertenece a través de la sede electrónica de la AEAT
Los jubilados que deseen solicitar a Hacienda la devolución del dinero de las mutualidades, pueden hacerlo por vía telemática. Para ello, tan solo hay que acceder a realizar la gestión a través de la sede electrónica de la AEAT. Una vez dentro, hay que hacer clic en enlace reseñado, y pulsar sobre “Presentación del formulario”. Recordemos que, para hacer el trámite de forma correcta, hay que identificarse por cualquiera de estas 3 vías:
- Cl@ve Móvil.
- Certificado o DNI electrónico.
- Número de referencia.
Después, hay que seguir las instrucciones que va indicando la plataforma, aportando los datos que vaya solicitando. Aunque, hay que recordar que, en principio, no es necesario aportar ningún tipo de documentación. Esto se debe a que la Seguridad Social cruzará los datos que obran en su poder con la Agencia Tributaria. Aunque es posible, que los interesados tengan que facilitar algún documento que justifique su reclamación posteriormente, en caso de que el organismo público no disponga de información suficiente para llevar a cabo la comprobación.
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