El lunes 2 de febrero de 2026 es el último día para presentar el formulario de devolución del IRPF de 2020 si eres pensionista, cotizaste a antiguas mutualidades laborales y aún no has reclamado.
A partir del 2 de febrero de 2026, los mutualistas no podrán solicitar la devolución del IRPF correspondiente al ejercicio 2020. Hacienda informa de que ya no será posible hacerlo porque la solicitud prescribe, del mismo modo que ocurrió con la del año 2019. Esta situación se suma a las reclamaciones que desde hace tiempo vienen planteando los afectados por el tratamiento fiscal de sus pensiones, sobre la necesidad de una revisión fiscal para evitar penalizaciones injustas en las pensiones de los que cotizaron por las mutualidades.
Plazos clave para quienes no han solicitado todavía la devolución a Hacienda
La Agencia Tributaria mantendrá abiertas las devoluciones de 2021 y 2022, dentro de sus propios plazos. En otras palabras, si quieres que 2020 entre en la reclamación, la fecha límite para hacerlo es el próximo lunes. Concretamente, el derecho afecta a mutualistas que cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978, antes de su integración en la Seguridad Social. En esos casos, se puede pedir la devolución de cuotas abonadas que no fueron susceptibles de reducción en el IRPF. Por consiguiente, si aún no has presentado el formulario, estas son las fechas que determinan qué ejercicios puedes recuperar:
| Fecha límite | Ejercicios que se pueden solicitar | Nota a tener en cuenta |
|---|---|---|
| 2 de febrero de 2026 | 2020, 2021 y 2022 | Última oportunidad para incluir 2020 |
| 2 de febrero de 2027 | 2021 y 2022 | 2020 ya quedaría fuera |
| 2 de febrero de 2028 | 2022 | Se cierra el último ejercicio posible |
Casos especiales si ya lo solicitaste en 2025 o antes del 22 de diciembre de 2024
En 2025, Hacienda habilitó un formulario para volver a solicitar la devolución tras dejar sin efecto el proceso anterior. Con ese mismo formulario se podían abarcar 2019, 2020, 2021 y 2022. Algunos ya han cobrado; quien no haya cobrado aún recibirá más intereses de demora desde el 1 de enero. ¿Sigues esperando? Guarda la fecha y el justificante.
Además, quienes presentaron solicitud antes del 22 de diciembre de 2024 tuvieron que volver a pedirla por la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, pero esa solicitud previa interrumpió la prescripción. El nuevo límite se calcula sumando 4 años y 217 días a la fecha de aquella presentación; por ejemplo, del 10 de septiembre de 2024 al 15 de abril de 2029. Por consiguiente, antes de presentar, es conveniente que revises esto:
- Confirmar si cotizaste a mutualidades laborales entre 1967 y 1978.
- Ver si ya hubo una solicitud previa, sobre todo antes del 22 de diciembre de 2024.
- Si quieres incluir 2020, recordar que el corte es el 2 de febrero de 2026.
- Guardar justificantes y fechas exactas de presentación.
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