La Agencia Tributaria vigila de cerca las operaciones monetarias realizadas con Bizum. Una plataforma de pago que desde su creación, en 2016, ha proliferado en los últimos años, para afrontar los pagos entre particulares y pequeñas empresas en España. Un cómodo sistema de pago online, que sirve para abonar desde pequeños gastos, hasta para liquidar el alquiler o pagar facturas. Tal es el volumen de actividad que ha generado, que Hacienda no quita ojo a esta forma de intercambio de dinero entre ciudadanos, regulando las transacciones, estableciendo límites e interponiendo sanciones si es necesario.
La Agencia Tributaria pone límite a las operaciones que se realizan con Bizum
Bizum es una plataforma de pagos al instante que permite pasar dinero entre particulares, o comprar de forma rápida, segura y fácil en cada vez más comercios, solo conociendo el número de teléfono móvil del destinatario, es decir, sin necesidad de saber su número de cuenta bancaria. Esa misma sencillez lleva implícito que su uso entre usuarios se haya disparado de forma exponencial en los últimos años.
Por este motivo, entra en escena la Agencia Tributaria, para poner orden y regularizar las transacciones, con el fin de combatir el blanqueo de capitales y su uso para fines ilícitos. En ese aspecto, cada operación de Bizum permite hacer transacciones desde 50 céntimos hasta 1.000 euros como máximo, aunque no se pueden superar ni los 2.000 euros al día ni los 5.000 euros al mes.
Estas son las multas de Hacienda si sobrepasas los límites en Bizum
Hacienda permite que puedas realizar en Bizum operaciones de hasta 10.000 euros como máximo a lo largo del año. En consecuencia, si alcanzas dicho importe o lo superas, deberás declararlo en la AEAT a la hora de presentar el IRPF. ¿Qué ocurre si no lo haces? En ese caso, la Agencia Tributaria interpondrá una sanción al contribuyente, que parte de los 600 euros como mínimo.
Por otra parte, si la administración tributaria considera que el fraude es mayor, y no se conoce la procedencia del dinero, la multa podría consistir en el 50% de la cantidad enviada, llegando a los 60.000 euros en delitos leves. Incluso llegar a los 150.000 euros, en caso de infracciones consideradas muy graves y si se demuestra que se ha procedido incorrectamente de manera intencionada.
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