En 2025, la Agencia Tributaria está pagando devoluciones con más rapidez a pensionistas de antiguas mutualidades. Conviene revisar si ya existe una solicitud válida y no apurar plazos.
Durante años, para muchos jubilados, reclamar el IRPF abonado de más fue sinónimo de espera y papeleo. Ahora el ritmo ha cambiado y las devoluciones se tramitan de forma masiva.
Por qué Hacienda está acelerando en 2025 la devolución del IRPF a mutualistas
¿Te suena eso de reclamar campaña tras campaña? El cambio normativo va justo en dirección contraria: la intención es que el reintegro se haga en un único pago durante el año, en lugar de fraccionarlo.
Además, Hacienda ha ido adaptando el trámite a su sede electrónica y a Renta Web. Tras los “atascos” de 2023 y 2024, en 2025 se han realizado pagos a gran escala: se ha publicado que entre agosto y octubre se devolvieron 2.350 millones de euros por el IRPF abonado de más en 2019-2022.
Quién puede reclamar esta devolución del IRPF y por qué se tributó de más
El origen está en décadas previas a la plena integración en la Seguridad Social. Muchos trabajadores cotizaron a antiguas mutualidades laborales y esas aportaciones no tuvieron el tratamiento fiscal que después se aplicó a las cuotas a la Seguridad Social. En consecuencia, parte de los afectados acabó tributando indebidamente.
Con el tiempo, varias resoluciones del Tribunal Supremo consolidaron el criterio que permitió reclamar. A partir de ahí llegó una avalancha de solicitudes, con cambios de procedimiento, saturación y una paralización para reordenar expedientes. Por eso no todos están en el mismo punto del camino.
Plazos para presentar el formulario y evitar quedarse fuera de la devolución
Aunque los mutualistas pueden presentar el formulario en cualquier momento del año, hay fechas límite que cambian según el caso. Antes de lanzarte, merece la pena situarte:
| Situación del mutualista | Qué conviene comprobar o hacer | Plazo o referencia indicada |
|---|---|---|
| Nunca has solicitado la devolución | Presentar el formulario para optar al reintegro conjunto de 2020, 2021 y 2022 | Antes del 2 de febrero de 2026 |
| Presentaste solicitud antes del 22 de diciembre de 2024 y no cobraste | El vencimiento se calcula según la fecha de aquella primera presentación | Depende de la fecha de presentación |
| Reclamaste con formularios anteriores que quedaron invalidados | Verificar si Hacienda ya dispone de una solicitud válida en el formato actual | Sin fecha única: depende del caso |
¿Y si presentaste hace tiempo y sigues sin ver el ingreso? Hay quien ya reclamó, quien lo hizo con un formulario que luego dejó de ser válido y quien aún no ha iniciado nada. Así que lo sensato es comprobar tu situación y el formato de la solicitud.
Cómo solicitar la devolución en Renta Web con Cl@ve certificado o DNI electrónico
La vía habitual es Renta Web, identificándose con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El trámite se concentra en un formulario específico y, si todo está correcto, se resume en revisar, confirmar y enviar. ¿Lo esencial? No dejarlo para el último día. Pasos básicos para completar la solicitud:
- Accede a Renta Web e identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Entra en el formulario específico y revisa los datos disponibles.
- Confirma y envía la solicitud si todo es correcto.
- Guarda el justificante para poder seguir el expediente.
El proceso seguirá para completar solicitudes pendientes y es razonable pensar que 2026 sea un año de tramitación para expedientes en revisión. Por tanto, mejor no apurar: la prescripción y los cambios de procedimiento sí marcan diferencias. Conoce más noticias sobre trámites fiscales y administrativos en nuestra plataforma web.