Las empresas deberán conceder un descanso compensatorio si el festivo cae en el día de descanso semanal fijo.
Cuando el día libre semanal coincide con un festivo, una sentencia del Tribunal Supremo obliga a ofrecer un día de libranza adicional para que ese descanso no se pierda.
Muchas empresas abren de lunes a domingo, festivos incluidos, con un día fijo de descanso entre semana; el caso del Supremo afecta a una conocida empresa textil con este sistema. Cuando el festivo caía en ese día libre, la compañía lo computaba como “ya disfrutado” y no concedía ningún descanso extra. Así, el trabajador perdía ese festivo.
Tras la reclamación sindical, el Alto Tribunal corrige esta práctica y reconoce el derecho a un descanso compensatorio cada vez que se solapan festivo y día libre semanal. Dicho de forma coloquial: si el festivo cae en tu día libre, no se esfuma. En resumen, cuando festivo y descanso semanal se pisan, la empresa debe tener claro: el festivo no puede contarse como “ya disfrutado” por coincidir con la libranza semanal. Además, la empresa debe conceder otro día de descanso compensatorio para ajustar la jornada anual.
El nuevo criterio del Supremo sobre descanso compensatorio y aplicación del artículo 37 del Estatuto
Antes de llegar al Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló el protocolo de la empresa, entendiendo que la coincidencia entre festivo y libranza se compensaba con cuatro días extra de descanso al año.
Sin embargo, el Supremo revoca esa decisión y considera insuficiente esa compensación global. Se apoya en el artículo 37 del Estatuto, que define los festivos como descanso retribuido y no recuperable, y en el RD 2001/1983, que dispone que “si no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, salvo descanso compensatorio”.
El objetivo es que quienes trabajan de lunes a domingo con libranza fija entre semana tengan el mismo número de descansos que quienes libran en fin de semana, evitando que unos disfruten menos festivos al año solo por su sistema de turnos. Para verlo rápido, estas son las situaciones más frecuentes:
| Situación del trabajador y de los festivos | Efecto en el descanso compensatorio |
|---|---|
| Día libre semanal coincide con festivo laboral | La empresa debe dar otro día de descanso compensatorio; el festivo no se pierde. |
| No se disfruta ni del festivo ni del descanso semanal | El RD 2001/1983 permite abonar las horas trabajadas, salvo que se conceda descanso compensatorio. |
| Libranza en fin de semana y festivos en días no laborables | El criterio busca que quienes libran entre semana no tengan menos festivos. |
En todos los casos se protege el disfrute íntegro del festivo.
Qué deben revisar trabajadores y empresas sobre el nuevo derecho al descanso compensatorio
El Supremo insiste en que festivo y descanso semanal son derechos distintos, de modo que cuando coincidan la empresa deberá ajustar la jornada para añadir un día de libranza. Además, los festivos no pueden pagarse con un paquete de vacaciones extra, como hacía la empresa del caso. En el calendario laboral deben figurar por separado los festivos y los días de descanso semanal.
Para las personas trabajadoras, la sentencia es una referencia para revisar turnos y cuadrantes. Si ven que un festivo desaparece porque coincide con su día libre fijo, pueden reclamar un descanso compensatorio o la alternativa del RD 2001/1983. ¿Te has fijado en cómo quedan tus festivos?
Las empresas, por su parte, tendrán que adaptar sus sistemas de planificación para respetar este criterio y evitar conflictos. Ajustar los turnos y reconocer estos descansos compensatorios ayudará a cumplir la normativa y a mantener un clima laboral más equilibrado. Infórmate de más noticias del mundo laboral en nuestra sección de empleo.