El derecho a la educación especial no se sortea por cercanía: sentencia histórica de un TSJ en favor de una niña con discapacidad

¿Te imaginas que el autobús escolar pasara de largo porque tu calle “no sale” en el GPS de la administración? Pues algo parecido le ocurrió a una familia catalana cuando, tras meses de papeleo, les dijeron que ya no había sitio para su hija en el colegio adaptado que necesitaba. La menor, con un 44 % de discapacidad reconocida, vio cómo le cerraban la puerta alegando “falta de plazas” y priorizando a otros niños que vivían un poco más cerca del centro. Al otro lado del mostrador, la respuesta oficial fue la de siempre: “lo sentimos, pero hay un colegio alternativo”. Solo que ese “plan B” no disponía de recursos ni de compañeros de su misma edad. La madre, cansada de excusas, acudió a los tribunales y, esta vez, el guion cambió. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha puesto las cosas en su sitio, recordando que el derecho a la educación no se rifa como las plazas de aparcamiento.

¿Qué ha resuelto exactamente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña?

El TSJCAT, en una sentencia dictada el 22 de mayo de 2025, ha estimado íntegramente el recurso de la madre y ha reconocido el derecho de la menor a ser escolarizada de inmediato en el centro de educación especial solicitado. El fallo cita los artículos 27, 14 y 49 de la Constitución Española y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, subrayando que la enseñanza para alumnos con necesidades especiales debe ajustarse a cada caso concreto, no a criterios genéricos de proximidad.

Además, el tribunal reprocha a la administración catalana haber sustentado su negativa en un simple correo electrónico sin “fundamento técnico suficiente”, ignorando los informes del Equipo de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP) y del centro COADI que advertían de que la alternativa propuesta no cubría las necesidades de la niña. Ojo al dato: se trata de informes oficiales, con sello y firma, que quedaron aparcados en algún cajón.

¿Por qué se le negó primero la plaza a la menor?

La conselleria de Educación argumentó que el centro preferido estaba en otro municipio y, como la normativa da puntos por residencia, optó por asignar las últimas plazas a niños empadronados allí. Suena lógico hasta que uno recuerda que, tratándose de educación especial, la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) permite “medidas de escolarización extraordinarias” precisamente para estos supuestos.

En cristiano: la proximidad puede valer para repartir pupitres en un colegio ordinario, pero cuando hablamos de rampas, logopedas y aulas multisensoriales, lo primero es la adecuación de recursos. La sentencia deja claro que primero va la necesidad concreta del alumno y luego la distancia en kilómetros, un matiz que la administración pasó por alto con la alegría burocrática habitual.

Documentos que pueden salvarte si te pasa lo mismo

Antes de que cunda el pánico (o la resignación) conviene tener a mano ciertos papeles “sagrados”.

  • Informe del EAP detallando las necesidades educativas específicas.
  • Dictamen médico oficial que especifique el grado de discapacidad (en este caso, 44 %).
  • Solicitud de plaza sellada y registrada (nada de “lo llevo mañana”).
  • Cualquier correo o escrito donde la administración niegue la plaza o proponga alternativas.
  • Informes del centro alternativo indicando por qué no es adecuado (edad, recursos, ratios).

Con este kit, tu camino judicial (si llega el momento) será más corto y menos tortuoso.

La clave es que todo quede por escrito: un “no” verbal se evapora, un “no” sellado se puede pelear ante un juez.

Pasos para reclamar en 2025

En primer lugar, presenta un recurso de alzada ante la propia administración educativa: es gratuito y das opción a que rectifiquen sin pisar tribunales. Si la respuesta es negativa o no llega en dos meses, toca el recurso contencioso‑administrativo ante el tribunal superior de tu comunidad; no necesitas abogado hasta esta fase, aunque conviene contar con uno especializado en derecho educativo.

Posteriormente, si el juez falla a tu favor (como ha sucedido ahora), la administración debe ejecutar la sentencia “sin excusas ni demoras”. Y por si te lo preguntas: las costas suelen repartirse o incluso eliminarse cuando hay menores discapacitados de por medio, así que el riesgo económico es limitado. Eso sí, prepara paciencia: los plazos judiciales no corren tan rápido como los niños en el recreo.

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