El Gobierno da luz verde al nuevo régimen del contrato formativo para estudiantes y recién titulados, con el objetivo de que ninguna práctica se remunere por debajo del salario mínimo proporcional al tiempo trabajado y de poner fin a años de abusos.
El Gobierno ha cerrado uno de los debates laborales más repetidos entre los jóvenes: el de las prácticas sin cobrar o con remuneraciones simbólicas. Con la nueva regulación del contrato formativo, aprobada por el Consejo de Ministros, las prácticas no podrán pagarse por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), afectando a todas las personas que realicen formación práctica en empresas.
Qué cambia con la nueva ley de prácticas y salario mínimo en España
El debate sobre las prácticas llevaba años sobre la mesa. Quienes firmaban contratos de formación, tanto en alternancia durante los estudios de Formación Profesional o universidad como prácticas posteriores a la titulación, reclamaban una compensación económica real. No en vano, dedican gran parte de su tiempo a labores necesarias para el funcionamiento de la empresa.
Muchas personas que han pasado por esta situación saben que, incluso hoy, todavía hay ámbitos en los que las prácticas no se remuneran. Y aunque el Gobierno ya había introducido cambios para mejorar este escenario, una parte importante del alumnado seguía sin ver compensado su trabajo.
Según la página oficial de la Moncloa, el Consejo de Ministros ha aprobado el “desarrollo del régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, adaptándolo a la reforma laboral de 2022. Con esta norma, el Gobierno culmina la modernización del sistema de formación para el empleo junto a la nueva Ley de FP y el Estatuto de las Personas en Formación Práctica (Estatuto del becario)”. En otras palabras, se trata de ordenar definitivamente cómo deben ser las prácticas y cuánto se debe cobrar por ellas.
Dos tipos de contratos formativos para jóvenes en prácticas y recién titulados
La norma distingue claramente dos modalidades de contratos formativos. Por un lado, el contrato de formación en alternancia, enfocado a quienes siguen estudiando FP, universidad o programas del Sistema Nacional de Empleo y combinan formación y trabajo en la empresa. Por otro, el contrato para la obtención de práctica profesional, pensado para quienes ya han terminado sus estudios y necesitan ganar experiencia en su sector. Para entender mejor a quién va dirigida cada modalidad, puede resultar útil este resumen:
| Tipo de contrato | A quién va dirigido | Finalidad principal |
|---|---|---|
| Contrato de formación en alternancia | Estudiantes de FP, universidad o programas del Sistema Nacional de Empleo | Combinar formación teórica y trabajo en la empresa durante el periodo de estudios |
| Contrato para la obtención de práctica profesional | Personas que ya han finalizado estudios universitarios o de FP | Facilitar la obtención de experiencia profesional una vez terminada la formación académica |
Ambos contratos se integran en el nuevo régimen formativo y quedan sometidos a las mismas garantías básicas: prácticas vinculadas a una formación real, supervisión y, sobre todo, remuneración respetando el SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
Requisitos esenciales de los nuevos contratos de prácticas y respeto al salario mínimo
La ley no solo establece que las prácticas deben pagarse; también fija cómo deben formalizarse. Estos contratos tienen que constar por escrito y contar con la participación de la representación sindical, reforzando así la protección de las personas en formación.
Además, se exige la existencia de un tutor en el centro educativo y otro en la empresa, de forma que la parte formativa no quede en un simple papel. Entre los requisitos básicos que deberán cumplir estos contratos destacan:
- El contrato debe formalizarse por escrito con participación de la representación sindical.
- Contar con un tutor del centro educativo y otro de la empresa.
- Garantizar que la retribución nunca podrá ser inferior al SMI, proporcional al tiempo trabajado.
En la práctica, esto quiere decir que las empresas ya no podrán recurrir a prácticas infrapagadas o sin remuneración cuando exista un contrato formativo. Y, en el caso del contrato para la obtención de práctica profesional, se recuerda que la formación debe estar completamente finalizada antes de poder firmarlo. Nada de mezclar beca profesional con estudios a medias.
Objetivo de la ley para acabar con abusos y modernizar la formación práctica
¿Y qué persigue exactamente el Gobierno con este cambio? El objetivo central de la ley es “acabar con la mano de obra barata disfrazada de contrato de prácticas” y promover una formación real, libre de abusos. Se trata, dicho claro y pronto, de que las prácticas dejen de ser un cajón de sastre para trabajos mal pagados.
En esta misma línea, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, subraya que la norma garantiza una formación de calidad y destaca que “ya somos un país que cumple con el modelo de formación moderno, a la europea” y que “es la mejor manera de modernizar las empresas y de retener el talento, que es imprescindible hoy para mejorar la productividad”. De ahí que la regulación del contrato formativo se presente como una pieza clave en la modernización del mercado laboral.
Por tanto, la nueva ley marca un antes y un después para estudiantes y recién titulados que entren en una empresa mediante prácticas. Tendrán supervisión, reglas claras y un suelo salarial ligado al SMI. Al fin y al cabo, si realizan tareas necesarias para la actividad, recibir una retribución acorde parece simplemente de justicia. Síguenos para conocer más asuntos relacionados con formación y empleo