Esto es lo que hace el INSS con tu contrato y tu cotización si llevas 18 meses de baja médica

Cuando se cumplen 545 días de incapacidad temporal, el expediente pasa al INSS y el trabajador entra en una fase de valoración que puede terminar en alta médica, prórroga excepcional o incapacidad permanente.

Si llevas una baja larga, hay una fecha que conviene marcar en rojo: los 18 meses. Al alcanzar ese límite, cambia la gestión del proceso y la Seguridad Social impulsa una evaluación médica y administrativa. Además, la empresa deja de cotizar por el empleado, aunque el contrato no se rompe: queda suspendido, algo que conviene tener en cuenta igual que otros supuestos en los que la Seguridad Social permite sumar cotizaciones en situaciones concretas, como ocurre con las madres que pueden añadir años extra por hijos según recoge la normativa vigente.

Qué cambia al llegar a los 545 días de baja médica por incapacidad temporal

A partir del día 545, el expediente pasa a manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que debe emitir una propuesta de resolución. En consecuencia, el trabajador puede dejar de figurar como cotizante pese a seguir de baja, algo previsto porque la incapacidad temporal tiene un plazo máximo.

Por qué la empresa deja de cotizar y qué ocurre con el contrato laboral

Con los 18 meses cumplidos, la empresa deja de tener la obligación de cotizar por el trabajador. No se generan nuevas cotizaciones durante esta fase, pero el contrato no se extingue: queda suspendido hasta que la Seguridad Social decida si procede el alta, una prórroga excepcional o una incapacidad permanente. Y, atención, porque este detalle suele generar dudas.

Las tres decisiones del INSS tras la cita del Tribunal Médico

El Tribunal Médico cita al trabajador para valorar su situación clínica. Tras esa revisión, el INSS puede elegir entre tres opciones. ¿Te han citado ya o estás a punto de llegar a los 18 meses? Entonces interesa conocer bien qué significa cada resultado.

Decisión tras 18 meses de bajaQué implica a partir de ese momento
Reconocer una incapacidad permanenteSe pone fin a la incapacidad temporal y se accede a una pensión según el grado reconocido.
Emitir el alta médica por mejoría o curaciónSe extingue la baja; la decisión se notifica por escrito y el trabajador debe reincorporarse.
Acordar una demora de calificaciónSe amplía la incapacidad temporal hasta un máximo de 730 días naturales.

En cualquiera de los casos, la clave es entender que se trata de una fase de resolución: el expediente ya no sigue el curso ordinario y pasa a una decisión final o casi final.

Quién sigue pagando la prestación y cuánto se cobra en esta etapa

Aunque cambie quién decide, el pago de la prestación continúa. La entidad encargada de seguir abonándola es la Seguridad Social, salvo que ya lo estuviera haciendo una mutua colaboradora de la empresa.

La cuantía también se mantiene: se cobra el 75% de la base reguladora, igual que en los meses anteriores. Por tanto, el gran cambio no es el importe, sino la gestión del expediente y el paso por la valoración.

Grados de incapacidad permanente y qué prestación puede corresponder en cada caso

La Ley General de la Seguridad Social distingue entre incapacidad temporal e incapacidad permanente, y esta última puede reconocerse en distintos grados. Si finalmente se reconoce una incapacidad permanente, la prestación dependerá del grado concedido:

  • Incapacidad permanente parcial: indemnización equivalente a 24 mensualidades en un pago único.
  • Incapacidad permanente total: pensión del 55% de la base reguladora, que sube al 75% a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta: pensión del 100%, con complementos adicionales y exención de IRPF.
  • Gran invalidez: pensión del 100%, con complementos adicionales y exención de IRPF.

No es moco de pavo: el grado reconocido marca la diferencia. De ahí que, al llegar a los 18 meses de baja, convenga estar atento a las citaciones y a la resolución del INSS. Permanece atento a más noticias relacionadas con la Seguridad Social en nuestra sección de prestaciones.

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