Llega la época de tener planeadas las vacaciones, y en muchos casos hay que hacer encaje de bolillos para que salgan las cuentas. Es por ello que todos queremos saber, ¿cuánto se cobra de paga extra de verano?. Como norma, este sobresueldo se percibe en la primera quincena del mes de junio, según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque esté estipulado así, en ocasiones dependerá del régimen vigente de cada empresa.
Truco para averiguar el total de la paga extra de verano
Recordar que una buena parte de los trabajadores de este país, tiene estos cobros prorrateados mensualmente (se puede solicitar a la empresa el cambio) .El cálculo de esta nómina extraordinaria no tiene mucho misterio, solo hay que usar matemáticas básicas. El salario se multiplica por los días hábiles y se divide por los días del período de pago. Estamos hablando para trabajadores que hayan estado de alta al menos los 6 meses anteriores a esta paga.
En relación a los jubilados, van a recibir un 3,8% de subida para las pensiones contributivas, y un 6,9% para las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital, gracias a la revalorización de estas respecto al IPC. Usando términos absolutos, lo que van a percibir es el doble de la cantidad neta mensual, coloquialmente como “doble extra”. En caso de que en la actualidad sea poseedor de una prestación por enfermedad o baja laboral, no le corresponderá recibirla.
El trabajador que lleve menos tiempo trabajado como para cobrar la paga extra al completo, se le calculará respecto a los días desempeñados. Los salarios se calculan multiplicando el número de días trabajados y dividiendo por el número de días del período de pago. Tanto las entidades públicas, como las privadas, están obligadas a dar esa nómina “especial”, donde se comprueba el montante exacto y sus porcentajes.
¿Puedo optar a recibirla en caso de tenerla prorrateada?
Una mayoría de trabajadores dan por hecho (erróneamente) que si se tiene por contrato el prorrateo de la paga extra, esto no puede modificarse. Nada más lejos de la realidad, aunque las empresas proponen la forma de pago según creen conveniente, el trabajador puede solicitar el cambio, y pasar de percibir en partes cada mes estas nóminas especiales, a tener las 2 anuales.
También se está instaurando de manera paulatina, pero cada vez más frecuente, una tercera paga extra. Eso sí, esta no es un derecho de los trabajadores, por lo que bajo ningún concepto se podría exigir, salvo por contrato firmado.
Descubre otras noticias de actualidad entrando en nuestra web de noticias de Andalucía. Cada día, recopilamos la información más relevante de nuestra comunidad autónoma.