Varios trabajadores de Burger King son despedidos por hacer botellón y perjudicar a la empresa fuera del horario laboral: los detalles de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara procedentes los despidos de varios empleados que hicieron botellón en el aparcamiento y accedieron al local sin permiso, en plena vigencia de medidas Covid.

La resolución 4604/2025, de 23 de julio de 2025 (recurso 410/2025), confirma que una conducta realizada fuera del turno puede acarrear sanción e incluso despido disciplinario si causa un perjuicio a la empresa y vulnera la buena fe contractual. ¿Estar fuera de horario te blinda? Este caso demuestra que no.

Por qué el TSJ de Cataluña confirma los despidos y subraya la buena fe contractual

Un grupo de trabajadores celebró una fiesta en el aparcamiento del restaurante Burger King, consumiendo alcohol. Entraron varias veces al local para coger comida y bebidas sin autorización, sin respetar las medidas preventivas por Covid vigentes entonces. La empresa comunicó despido disciplinario por falta muy grave, con apoyo en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), artículos 40.2 y 41.1.c. El primer juez, sin embargo, encuadró los hechos como faltas graves del artículo 39, descartando la calificación de “muy grave” del 40.2.

La compañía recurrió alegando abuso de confianza y quiebra de la buena fe contractual, agravada por el contexto sanitario. La defensa de los empleados sostuvo que estaban fuera del horario y que no todos los que aparecían en la grabación fueron despedidos. El TSJ catalán concluye que la transgresión de la buena fe admite graduaciones y, cuando rompe la fidelidad y probidad debidas, justifica el despido. Además, señala que los trabajadores conocían las normas internas, el código de conducta y el protocolo sanitario, y que su actuación causó perjuicio económico y vulneró las reglas Covid. Por tanto, declara los despidos procedentes.

Qué implica esta jurisprudencia para trabajadores y empresas fuera del horario laboral

La sentencia deja un mensaje claro: lo que ocurre fuera del turno también cuenta si afecta a la empresa. No se trata de fiscalizar la vida privada, sino de valorar si la conducta daña intereses empresariales y quebranta deberes básicos de lealtad. Estos son los principales factores que recoge la resolución judicial, resumidas para entender su alcance práctico:

  • Hechos fuera de horario con impacto directo en la empresa.
  • Accesos al local y consumos sin autorización durante la fiesta.
  • Debate entre faltas graves (art. 39 ALEH) y muy graves (art. 40.2 y 41.1.c).
  • Recurso empresarial por abuso de confianza y buena fe contractual.
  • TSJ: despido procedente al apreciarse perjuicio y vulneración de normas.

En consecuencia, la actuación extralaboral no se analiza aislada, sino en función del daño causado y de las reglas conocidas por la plantilla. ¿La lección? Conocer y respetar la normativa interna es tan importante dentro como fuera del turno.

Artículos del ALEH mencionados, su contenido y efectos en este caso concreto

A continuación, se sintetizan los preceptos citados y cómo se aplicaron en la resolución. La tabla ayuda a identificar el eje del debate jurídico y su desenlace.

Precepto ALEHQué recogeAplicación en la resolución
Art. 39 ALEHFaltas gravesEl primer juez encuadró los hechos como faltas graves.
Art. 40.2 ALEHFalta muy grave por fraude, deslealtad o abuso de confianza en gestiones o negociaciones sin autorizaciónBase de la empresa para el despido disciplinario como falta muy grave.
Art. 41.1.c ALEHLetra invocada por la empresa junto al 40.2Precepto citado en la comunicación de despido disciplinario.

El TSJ, valorando el conjunto de circunstancias, entiende que la conducta quebrantó la buena fe, generó perjuicio económico y vulneró el protocolo sanitario, confirmando la procedencia del despido.

Cómo aplicar esta doctrina en centros de trabajo con normas internas y protocolos vigentes

Para las empresas, la sentencia refuerza la importancia de difundir y hacer cumplir el código de conducta, las reglas de consumo de productos y los protocolos (especialmente sanitarios). Para las personas trabajadoras, recuerda que el conocimiento de esas normas y su incumplimiento con daño efectivo puede tener consecuencias.

No obstante, cada caso se evalúa según su gravedad y contexto. Aquí, el acceso sin permiso al local, los consumos no autorizados y el marco Covid pesaron especialmente. En definitiva, el TSJ de Cataluña declara procedentes los despidos y subraya que, fuera del horario laboral, también rigen la lealtad y la buena fe cuando está en juego el interés empresarial. Para más noticias de empleo te recomendamos que visites nuestro periódico digital.

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