Una trabajadora es despedida por un iniciar un tratamiento de fertilidad, pero el Tribunal lo declara nulo

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Una trabajadora de Amplifon Ibérica (GAES) logra la nulidad de su despido tras iniciar reproducción asistida. La justicia canaria y la murciana refuerzan que esta decisión vulnera la igualdad y ordenan indemnizaciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido de una empleada que había iniciado un proceso de reproducción asistida. La resolución supone su readmisión y una indemnización, y se suma a otro fallo del TSJ de Murcia, que también declaró nulo el cese de una trabajadora en plena fertilidad. ¿La conclusión práctica? Despedir por este motivo no tiene cabida.

El TSJC declara nulo el despido por tratamiento de fertilidad y discriminación por sexo

¿Te pueden despedir por iniciar un tratamiento de fertilidad? La respuesta es clara: no. El caso de Canarias arranca con “Flora” (nombre ficticio), trabajadora de Amplifon Ibérica (GAES) desde julio de 2022, diagnosticada de esterilidad primaria en noviembre de 2023. Tras comunicar su proceso de reproducción asistida, la empresa prescindió de sus servicios en mayo de 2024.

Según la graduada social Cathaysa Nolasco, «La empresa le comunicó su despido, alegando causas organizativas». Y añadió: «Sin embargo, los datos mostraban que el centro de trabajo estaba aumentando su producción de forma continuada». El Juzgado de lo Social n.º 1 de Arrecife consideró nulo el despido por discriminación por sexo, ordenó la reincorporación y fijó 7.501 euros de indemnización.

El TSJC, en sentencia de 8 de julio de 2025, difundida por la abogada laboralista Sara Romera, confirmó íntegramente la nulidad. Ojo: no es un mero matiz, es una garantía de derechos. Antes de seguir, un resumen rápido de los dos fallos citados y su impacto directo en las trabajadoras afectadas:

TribunalFechaHecho relevanteResultadoIndemnización
TSJC (Canarias)8 de julio de 2025Empleada de Amplifon Ibérica (GAES) en reproducción asistidaNulidad, readmisión obligatoria7.501 €
TSJ de Murcia4 de octubre de 2024Vendedora de gasolinera en proceso de fertilidadNulidad y daños y perjuicios6.000 €

Estos precedentes subrayan que la protección frente a la discriminación por razones vinculadas a la maternidad y la fertilidad no es retórica: tiene efectos concretos, como la obligación de readmitir y compensar económicamente.

Qué ocurrió en Amplifon Ibérica GAES y por qué ordenan la readmisión

La cronología es elocuente. La trabajadora inicia vínculo en julio de 2022, recibe diagnóstico en noviembre de 2023 y comunica su tratamiento. En mayo de 2024 llega el despido, argumentado en “causas organizativas”. Sin embargo, la prueba aportada reflejó que el centro incrementaba su producción, lo que desarma la justificación empresarial.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife declaró la nulidad por discriminación por sexo y fijó la reincorporación y 7.501 euros. El TSJC, el 8 de julio de 2025, ratificó el criterio: no hay margen para cesar a una trabajadora por iniciar un proceso de fertilidad. ¿Qué mensaje lanza? Que la igualdad efectiva en el empleo exige respuestas firmes cuando se cruzan estas líneas.

El TSJ de Murcia confirma otro despido nulo vinculado a reproducción asistida

No es un caso aislado. El TSJ de Murcia, en la sentencia 998/2024, de 4 de octubre, respaldó la nulidad del despido de una empleada de gasolinera que había comenzado su tratamiento en mayo de 2022 y tenía programada la implantación de embriones el 18 de agosto. Ese mismo día, la despidieron por supuestas faltas como “no usar calzado de seguridad” o “usar el teléfono móvil” en jornada. El tribunal confirmó la instancia y condenó a la empresa a 6.000 euros por daños y perjuicios. En consecuencia, la línea jurisprudencial se consolida.

Puntos esenciales para entender qué significan estas sentencias sobre protección laboral

A modo de guía práctica, estas resoluciones dejan varias ideas esenciales que conviene no perder de vista:

  • Despedir durante un proceso de fertilidad o reproducción asistida vulnera la igualdad y es nulo.
  • La nulidad conlleva la readmisión obligatoria y el pago de indemnizaciones.
  • Alegar “causas organizativas” no basta si los datos desmienten esa versión.
  • Existen precedentes en distintos tribunales que refuerzan este criterio protector.

En definitiva, estas sentencias recuerdan que formar una familia no puede penalizarse en el empleo. La tutela judicial efectiva pone límites a prácticas discriminatorias y marca un camino que, por tanto, aporta seguridad a quienes deciden iniciar un tratamiento de fertilidad. ¿El aprendizaje para empresas y trabajadores? Respetar la igualdad no es opcional; es la norma. Conoce más noticias sobre el mundo laboral en la sección de empleo de nuestro periódico digital.

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