Cinco años han pasado desde que el mundo sucumbiera a la pandemia del COVID-19, pero aún siguen coleando los estragos causados. Podríamos hablar de las miles de personas que murieron en las residencias, en las circunstancias que todo sabemos, pero vamos a dejar que hablen los juzgados. Sin salir de estos, nos encontramos con una sentencia en materia laboral, y relacionada estrechamente con la COVID, que puede resultar de interés general. A continuación detallamos el contencioso que nos atañe.
¿Qué dice la sentencia que considera accidente laboral las secuelas de la vacuna del COVID?
La justicia española ha dictado recientemente la segunda sentencia que declara los efectos adversos de la vacuna contra la COVID‑19 como accidente laboral. En esta ocasión, el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos falló a favor de una profesora de primaria de Miranda de Ebro, quien sufrió síntomas como fiebre, astenia, problemas dermatológicos y orina oscura tras recibir la segunda dosis de Pfizer en 2021. El tribunal consideró que, debido a que fue vacunada por mandato institucional, los efectos adversos se deben clasificar como laborales y no como contingencia común.
La demandante, profesora de inglés, fue vacunada en marzo y agosto de 2021 con Pfizer tras un llamamiento por parte de la Junta de Castilla y León a los trabajadores esenciales. Días después de la segunda dosis, presentó dolor de pierna, fiebre, astenia, alteraciones dermatológicas y orina oscura. Mediante informes médicos, incluidos estudios neurológicos, resonancias y descartes de otras causas, se diagnosticó un síndrome prolongado vinculado a la vacunación (Long COVID VAX 2º). El tribunal consideró probado que los síntomas tuvieron origen directo en la vacunación institucionalizada y no presentaba antecedentes médicos previos relevantes.
El fallo determina que la vacunación, promovida por la administración en pleno contexto pandémico, constituye un acto exigido éticamente y profesionalmente. Dado este impulso institucional, el daño sufrido no puede considerarse voluntario. La resolución califica oficialmente los efectos como accidente laboral, abriendo la vía para una prestación por incapacidad del 75 % de la base reguladora desde el primer día, en lugar de la prestación inferior aplicada a contingencias comunes.
¿Cuáles fueron las consecuencias del precedente ocurrido en Barcelona?
En marzo de 2025, el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona había emitido la primera sentencia que reconocía como accidente laboral las secuelas provocadas por la vacuna AstraZeneca en un profesor, Pedro García. Tras desarrollar una trombosis grave días después de la inoculación, el tribunal estimó que se trató de un accidente laboral porque la vacunación fue recomendada institucionalmente para asegurar la presencialidad escolar
Esta sentencia fue catalogada en su momento como pionera, abriendo camino a otros reclamos similares, como el del caso de la profesora de inglés. Puedes conocer otras sentencias de interés en nuestra sección de actualidad.
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