La Sala de lo Social anula el despido por vulnerar el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores al practicarse el registro sin un representante sindical u otro empleado presente.
El Tribunal Supremo ha ordenado la readmisión de una empleada de un centro comercial despedida después de que un vigilante de seguridad encontrara cuatro objetos no abonados al registrar su bolso. La sentencia, fechada el 5 de junio, deja sin efecto el despido porque el registro se realizó sin la presencia de un representante legal (delegado de personal, comité de empresa…) ni, en su defecto, otro trabajador.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre registros de bolsos y artículo 18 del Estatuto
La Sala recuerda que el Estatuto de los Trabajadores permite los registros bajo condiciones estrictas, entre ellas “cuando sea necesario”, dentro del centro y en horario laboral, respetando la dignidad e intimidad de la persona trabajadora. Además, exige la presencia de un representante legal o, si no fuera posible, de otro empleado. ¿El motivo? Garantizar que el control se desarrolle con objetividad y respetando derechos básicos.
En el caso analizado, el bolso pitó al pasar por la alarma antihurtos y, tras el registro, se localizaron cuatro artículos no pagados. Sin embargo, al haberse practicado el control sin las garantías exigidas por el artículo 18, la actuación quedó viciada desde el inicio. Estos son los aspectos fundamentales del caso:
| Aspecto | Dato principal |
|---|---|
| Fecha de la sentencia | 5 de junio |
| Órgano | Sala de lo Social del Tribunal Supremo |
| Hecho desencadenante | Alarma antihurtos; registro del bolso por el vigilante |
| Resultado del registro | Cuatro objetos que no habían sido pagados |
| Garantía omitida | Ausencia de representante sindical u otro miembro de la plantilla |
| Base jurídica | Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores |
| Efecto sobre la prueba | Invalidez por incumplir garantías del registro |
| Consecuencia laboral | Readmisión y salarios de tramitación en este caso |
Como se ve, no es solo “qué” se encuentra, sino “cómo” se obtiene. De ahí que el Supremo coloque el foco en el procedimiento y no únicamente en el resultado.
Por qué la ausencia de representante convierte el registro en ilegal y anula la prueba
Los magistrados subrayan que registrar el bolso de una trabajadora sin la presencia de un representante legal o, en su ausencia, otro empleado, “resulta ilegal”. La sentencia precisa que esta exigencia no se vincula a la intimidad, sino que actúa como “una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba”. En consecuencia, si falta esa salvaguarda, la prueba carece de validez y el despido deviene improcedente. Dicho pronto y claro: el procedimiento importa, y mucho.
Antes de seguir, una pregunta práctica: ¿qué ocurre si en ese momento no hay nadie del comité? La propia regla prevé la alternativa: contar con otro trabajador, siempre que ello fuera posible.
Consecuencias: nulidad automática, readmisión y salarios de tramitación para la trabajadora con reducción de jornada por cuidado
La resolución añade un matiz decisivo. Aunque en general, sin garantías, la consecuencia es un despido improcedente, en este asunto opera la “nulidad automática”. ¿Por qué? Porque la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor. En ese escenario, el Tribunal impone la readmisión y el abono de los salarios de tramitación. No es poca cosa: se restituye el puesto y se compensan los días sin trabajar.
Cómo deben actuar las empresas y los trabajadores ante estas situaciones en el centro de trabajo
A la luz de esta sentencia, conviene tener claras unas pautas mínimas para evitar conflictos y proteger derechos. Por lo tanto, aquí dejamos un resumen útil para plantilla y empresa:
- Realizar registros solo “cuando sea necesario”.
- Dentro del centro y en horario laboral.
- Respetando dignidad e intimidad.
- Asegurar la presencia de un representante legal o, si no fuera posible, de otro empleado.
- Recordar que sin esa garantía la prueba puede ser inválida y el despido improcedente o, según el caso, incluso nulo con readmisión y salarios de tramitación.
En definitiva, el Supremo refuerza la idea de que los controles deben hacerse con garantías. Esto quiere decir que, si no se cumplen, el camino jurídico del despido se desmorona. Por tanto, actuar conforme al artículo 18 no es una formalidad: es la condición que sostiene la validez de cualquier medida disciplinaria posterior. Conoce otras noticias del mundo laboral en nuestra sección de empleo.