La empleada llevaba teletrabajando desde 2020 para poder conciliar y el TSJ de Galicia le reconoce ahora ese derecho, además de una indemnización de 3.750 euros.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha dado la razón a una teleoperadora que reclamaba seguir trabajando a distancia para cuidar de su madre, de 82 años, enferma y dependiente. Frente a la negativa de la empresa, la Sala reconoce su derecho a mantener el teletrabajo. Además, condena a la compañía a indemnizarla con 3.750 euros en concepto de daños y perjuicios. La resolución revoca la sentencia de instancia, que había desestimado su demanda y exonerado a la empresa tanto de conceder el teletrabajo como de pagar la compensación solicitada.
El caso de la teleoperadora del TSJ de Galicia por teletrabajo y cuidado familiar
El conflicto arranca en 2024. La trabajadora presta servicios como teleoperadora desde 2019, a jornada parcial y en turno de tardes, con un salario mensual de 879,59 euros. Desde 2020, venía desarrollando su actividad en modalidad de teletrabajo a raíz de la pandemia. Tal y como recoge la sentencia: “sin que conste ninguna incidencia negativa en relación con el rendimiento o la productividad alcanzada”.
A comienzos de 2024, la empresa le comunica que debe volver al trabajo presencial porque así lo exige la campaña en la que presta servicios, alegando “razones operativas”. Esta decisión suponía, en la práctica, dificultar el cuidado de su madre, de 82 años, que según informe médico necesita ayuda para tareas rutinarias por acinesia de la marcha, “con inestabilidad y caídas”.
La negativa empresarial al teletrabajo y el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores
Ante esta situación, la empleada solicita mantener el régimen de teletrabajo acogiéndose al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto reconoce el derecho de las personas trabajadoras a pedir adaptaciones en la distribución y duración de la jornada para hacer efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar. Aunque siempre que dichas medidas sean razonables y proporcionadas.
Para respaldar su petición, aporta el informe médico de su madre como prueba de la necesidad de apoyo constante. Aun así, la empresa persiste en su negativa, rechaza la adaptación solicitada y no ofrece ninguna alternativa, lo que acaba derivando en que la trabajadora inicie un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, diagnosticada como trastorno de ansiedad generalizada.
La sentencia subraya que la compañía optó por “la opción más radical a través de dos comunicaciones, sin plantear ninguna contrapropuesta”, como una posible jornada híbrida, “ni posibilitar una negociación la trabajadora con la finalidad de eludir la indemnización de daños y perjuicios”.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre teletrabajo e indemnización
La trabajadora había reclamado el reconocimiento de su derecho a seguir trabajando a distancia para poder atender mejor a su madre, junto con una indemnización de 3.750 euros. Su demanda fue inicialmente desestimada, por lo que interpuso recurso de suplicación, que la empresa impugnó pidiendo que se confirmara íntegramente la sentencia de instancia.
Sin embargo, el TSJ de Galicia considera que la trabajadora actuó de buena fe y que desde el inicio utilizó los cauces legales adecuados para plantear su solicitud. Frente a ello, valora negativamente la actitud de la empresa, que ni negoció ni exploró fórmulas intermedias. Por este motivo, estima el recurso y reconoce el derecho de la teleoperadora a teletrabajar “en los términos solicitados por conciliación de la vida familiar y laboral para poder atender más fácilmente a su madre”. Además de confirmar su derecho a percibir la indemnización de 3.750 euros.
Aunque la resolución aún no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la decisión del TSJ de Galicia refuerza la importancia del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores como herramienta para garantizar la conciliación.
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