Una compañía es condenada a indemnizar a una trabajadora con 1.500 euros por vulnerar la desconexión digital

La sentencia reconoce el derecho a la desconexión digital durante la incapacidad temporal y abre la puerta a reclamar indemnizaciones cuando la empresa vulnera este descanso.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado que la energética Greenalia vulneró el derecho a la desconexión digital de una extrabajadora al remitirle varios correos profesionales mientras estaba de baja por ansiedad. La compañía deberá indemnizarla con 1.500 euros por daños y perjuicios, en una resolución que refuerza la protección de quienes atraviesan una incapacidad temporal.

Cómo afecta esta condena al derecho a la desconexión de los trabajadores

¿Te han escrito desde la oficina estando de baja? La ley ampara tu descanso. El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que, fuera de la jornada o en situaciones especiales, como la incapacidad temporal, el empleado tiene derecho a no atender mensajes ni correos de la empresa. En el caso de Greenalia, los magistrados han confirmado que esos contactos vulneraron la intimidad y la dignidad de la trabajadora, que ya atravesaba episodios de estrés y ansiedad.

La afectada pudo acreditar ante el TSXG que los emails llegaron durante varios periodos de baja. La empresa alegó que se trataba de un hilo antiguo dirigido a otros compañeros, pero el tribunal zanjó la discusión: incluso en esas circunstancias se quebrantó el derecho a la desconexión.

Pasos para reclamar daños y perjuicios si recibes correos de trabajo durante la incapacidad temporal

Antes de que cunda el pánico, toma nota:

  1. Guarda todas las pruebas: correos electrónicos, mensajes y fechas exactas.
  2. Solicita una rectificación a la empresa por escrito, recordando tu situación de baja.
  3. Acude a la jurisdicción laboral si la compañía persiste o se niega a reconocer el error.
  4. Reclama indemnización por los daños morales (el TSXG ha fijado 1.500 € como referencia).

Con estos pasos aumentarás las opciones de éxito y, de paso, disuadirás a tu empleador de repetir la jugada.

Detalles de la resolución judicial y de las reclamaciones laborales que presentó la trabajadora afectada

Por si aún hay dudas, el siguiente cuadro sintetiza los puntos clave del caso:

ConceptoDatos relevantes del procedimiento
EmpresaGreenalia (sede en A Coruña, actividad energética)
Órgano que dicta sentenciaTribunal Superior de Justicia de Galicia
Situación de la empleadaBaja laboral por ansiedad en varios periodos
Reclamaciones previas8.000 € por horas extra (rechazada) y 1.500 € por daños (estimada)
Indemnización confirmada1.500 € por vulneración de honor y dignidad
Norma aplicadaArt. 88 LO 3/2018: derecho a la desconexión digital

El TSXG subraya que la naturaleza psíquica de la dolencia agrava la intrusión: al tratarse de ansiedad, cualquier injerencia empeora la afección, por lo que el incumplimiento empresarial reviste mayor gravedad. De ahí que ratifique la compensación y advierta de que la desconexión digital es un derecho “irrenunciable”.

En qué medida esta sentencia impulsa a las plantillas a defender su bienestar psicológico frente a presiones laborales

Que la trabajadora contara con un contrato indefinido y buena nómina no impidió el sufrimiento ni frenó la reclamación. Al solicitar la baja, pidió el finiquito y presentó dos demandas: la de horas extraordinarias fue desestimada, pero la vulneración de su honor prosperó. El fallo del TSXG no solo le da la razón; también lanza un mensaje a todas las empresas que operan dentro y fuera de España: la salud, tanto física como mental de la plantilla, prevalece sobre cualquier interés corporativo.

En conclusión, si te encuentras de baja y siguen llegándote correos de tu jefe, recuerda que no es un simple fastidio: es una infracción del derecho a la desconexión. ¿Vas a dejarlo pasar? La jurisprudencia ya está de tu lado. Síguenos a diario para conocer más noticias del mundo laboral. Solo tienes que visitar la sección de empleo de nuestro periódico digital.

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