La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) no admite como prueba los “pantallazos” presentados por una empleada al no ir acompañados de pericial informática.
Una trabajadora recurrió su despido frente a su empresa, pero el TSJA ha desestimado su recurso y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Zaragoza, que declaró improcedente la extinción. En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa a readmitirla en el mismo puesto y condiciones o a indemnizarle con 862,32 euros. Además, debía abonarle 2.349,83 euros.
El conflicto laboral por el despido en y su recorrido judicial
El origen del litigio está en la carta de finalización de contrato, en la que la empresa justificó el despido alegando fraude, deslealtad y abuso de confianza. También se mencionaban faltas graves de respeto al empresario y a compañeros, bajo rendimiento, riñas frecuentes y manipulación de la hora de fichaje.
Disconforme con la decisión empresarial, la trabajadora acudió a la justicia. Tras el pronunciamiento del Juzgado de lo Social n.º 5 de Zaragoza, la empleada presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA. En ese recurso, sostenía que la sentencia de primera instancia había infringido el Estatuto de los Trabajadores (arts. 55.5 y 55.6), la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (arts. 108.2 y 113) y el artículo 24 de la Constitución Española.
Por qué el TSJ de Aragón descarta pantallazos de WhatsApp sin peritaje informático
La demandante defendía que había sido despedida por reclamar a la empresa el cumplimiento del horario pactado en su contrato. En ese aspecto, invocaba la vulneración de la garantía de indemnidad. Para respaldar su versión aportó unos “pantallazos” de WhatsApp.
Sin embargo, el tribunal subraya que “la sentencia no los admite como prueba al entender que no se ha acompañado prueba pericial informática (para acreditar el emisor y receptor de los WhatsApp, las fechas en las que fueron emitidos y la autenticidad y ausencia de manipulación de su contenido), ni se ha solicitado el volcado de los respectivos terminales telefónicos ante el Letrado de la Administración de Justicia como fedatario público de los datos registrados”.
En esa misma línea, los magistrados recalcan que una simple fotografía de una supuesta conversación, sin análisis pericial o sin cotejo judicial, no puede considerarse prueba. Esto se debe a que “los pantallazos de WhatsApp pueden ser fácilmente manipulables”. Añaden que en esa imagen “no se prueba ni el emisor de los mensajes, ni el destinatario, ni la fecha de los mensajes, pues no se ha realizado una adveración de su autenticidad”.
La valoración de la prueba y la diferencia con la carta de despido aportada
El TSJA también destaca que “el motivo (del recurso) debe ser desestimado”. El motivo principal es que los “pantallazos” no estaban autenticados y por desconocerse su origen, destinatario, hora, día y fecha. Además, recuerda que su valoración corresponde al órgano judicial de instancia, que aplica las reglas de la sana crítica, sin que en este caso se aprecie arbitrariedad. Eso sí, puntualiza que no ocurre lo mismo con la carta de despido incorporada a esos WhatsApp. Esto se debe a que en dicho documento constan el nombre de la trabajadora, el de la empresa demandada y la fecha.
Por este motivo, concluye que correspondía a la actora acreditar la autenticidad de los mensajes. Algo que podría haber hecho mediante testifical de quien intervino en las conversaciones, informe pericial o solicitando su cotejo por el Letrado de la Administración de Justicia. De esta forma se podría comprobar de manera fehaciente tanto al remitente como al destinatario.
Recurso ante el Tribunal Supremo y consecuencias en la nulidad del despido
Con la desestimación del recurso, el TSJA mantiene la sentencia que declaró improcedente el despido. Además, sin admitir los pantallazos como prueba para sustentar la nulidad que pretendía la trabajadora. Contra esta resolución de la Sala Social del TSJ de Aragón cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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