Un caso laboral llega a los tribunales tras descubrirse una posible incompatibilidad durante una baja médica, generando un fallo con importantes consecuencias.
El caso que nos ocupa enfrenta a un trabajador del sector energético en Francia y su empresa, después de que la compañía confirmara que realizaba otro empleo mientras estaba de baja por depresión. La justicia francesa ha avalado el despido al considerar que, bajo el estatuto específico del sector, se trata de una falta grave.
El empleado recurrió la decisión y solicitó una indemnización de más de 140.000 euros, pero terminó perdiendo en todas las instancias. La Corte de Casación confirmó que la conducta encaja en falta grave, incluso sin perjuicio directo para el empleador principal.
Antecedentes del despido en el sector energético y denuncia de la esposa del trabajador
Todo se inicia con la carta de la esposa del trabajador, que alertó a la empresa de que su marido estaba desempeñando otra actividad mientras declaraba estar enfermo. Para evitar que fuera una mera venganza personal, la dirección optó por verificar minuciosamente los hechos.
La compañía obtuvo horarios y facturas de una firma competidora y corroboró que, en tres meses, el empleado había impartido ocho formaciones remuneradas. Con esos indicios sobre la mesa, la empresa lo citó a una audiencia disciplinaria y, pasado el trámite, acordó el despido por falta grave, según la terminología del sector. Estos son los aspectos fundamentales del caso que ayudan a entender la resolución:
- Denuncia de la esposa que activa la revisión de la empresa.
- Verificación con horarios y facturas de la competidora.
- Ocho formaciones pagadas en tres meses durante la baja por depresión.
- Audiencia disciplinaria y posterior despido disciplinario por falta grave.
- Reclamación del trabajador de más de 140.000 euros.
- Confirmación judicial en todas las instancias, sin indemnización ni preaviso.
¿Es posible compaginar un segundo empleo durante una baja? En este marco normativo, no: el estatuto de las industrias eléctricas y gasíferas, instaurado en 1946, prohíbe realizar actividad laboral remunerada mientras se perciben prestaciones por incapacidad temporal.
Cómo se verificaron los hechos y qué pruebas pesaron en el expediente disciplinario
La investigación no partió de controles habituales, sino del aviso de la esposa. Después, la empresa actuó con prudencia: recopiló documentación externa, cotejó horarios y revisó facturas de la otra firma. Con ello, acreditó que el empleado prestó servicios remunerados mientras seguía de baja.
El trabajador alegó que creía posible combinar dos trabajos y que su actividad secundaria no causó daño a su empleador principal. Sin embargo, los jueces consideraron probadas las conductas y entendieron que infringían el reglamento especial aplicable al sector energético.
La Corte de Casación confirmó la decisión de la instancia anterior: trabajar para otra empresa durante la baja médica constituye falta grave para quienes están bajo ese estatuto sectorial. Por tanto, el despido disciplinario queda validado y se rechaza la indemnización reclamada por el empleado. Asimismo, la sentencia subraya que, para este colectivo, la prohibición es clara mientras dure la incapacidad temporal y se perciban prestaciones.
Impacto para trabajadores y empresas con bajas médicas y estatutos especiales del sector
¿Qué implica esto para quienes se rigen por ese estatuto? Que el mero hecho de trabajar durante la baja ya activa la falta grave, sin necesidad de acreditar perjuicio a la empresa principal. La clave no es el daño, sino el incumplimiento del régimen sectorial.
Para las compañías, el caso refuerza la importancia de documentar las comprobaciones antes de sancionar. Y para las personas trabajadoras, recuerda que las reglas del sector energético francés imponen límites estrictos durante la baja médica. En consecuencia, ignorarlas puede acarrear un despido disciplinario y la pérdida de cualquier indemnización, además del pago de las costas. Visita nuestra sección de empleo para conocer más noticias sobre el mundo laboral.