Un trabajador de Carrefour pierde su empleo por comerse un trozo de queso de un cliente: detalles de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) declara procedente el despido de un trabajador de la charcutería de Carrefour tras ingerir parte de un queso destinado a un cliente.

El empleado, con contrato indefinido desde mayo de 2020, fue despedido en julio de 2023 por falta muy grave. Los hechos clave ocurrieron el 5 de junio de 2023: tras pesar una cuña de queso para un cliente, el trabajador comió un trozo de una bandeja y, acto seguido, cortó otra porción de la pieza recién pesada, la ingirió y entregó el resto al comprador. Las cámaras del establecimiento, “debidamente señalizadas y conocidas por las personas trabajadoras”, captaron la secuencia. ¿Por qué es relevante? Porque el TSJCat, en sentencia 3322/2025, entiende acreditada la apropiación y consumo del producto.

Qué ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por qué importa

La Sala de lo Social (magistrados Amador García Ros, Miguel Ángel Falguera Baró y Carlos Escribano Vindel) estima el recurso de Carrefour y califica el despido como procedente. En su fallo se recoge que “queda acreditado que el actor se apropió y después consumió productos del supermercado”, y que, aunque el valor del alimento sea escaso, la doctrina más reciente lo considera motivo suficiente para sancionar con despido. En palabras del tribunal, no es aceptable consumir un producto en el puesto de trabajo cuando la empresa lo prohíbe.

Esta resolución deja sin efecto la sentencia que obligaba a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 3.500,64 euros. Por tanto, Carrefour queda absuelta de las pretensiones formuladas en la demanda. ¿La idea de fondo? El incumplimiento expreso de normas internas puede acarrear la máxima sanción disciplinaria.

Cronología del caso desde el despido en 2023 hasta la resolución final

A continuación, se resume la línea temporal para entender el recorrido judicial del asunto:

FechaHito
Mayo de 2020Inicio del contrato indefinido en Carrefour
5 de junio de 2023Hechos en la charcutería: consumo de porciones de queso
Julio de 2023Notificación del despido por falta muy grave
25 de septiembre de 2023El Juzgado de lo Social n.º 3 de Terrasa declara la improcedencia
Sentencia 3322/2025El TSJCat estima el recurso y declara procedente el despido

Esta cronología muestra cómo la decisión de instancia fue revisada y revertida por el tribunal superior, que dio validez a las pruebas videográficas y a la normativa interna de la empresa.

Qué conductas valora el tribunal y cómo afectan a trabajadores y empresas

El TSJCat pondera dos elementos: la apropiación y consumo del producto, y el conocimiento de la prohibición empresarial. Además, tiene en cuenta la existencia de cámaras correctamente anunciadas. En consecuencia, fija un criterio claro sobre comportamientos que rompen la confianza básica en el puesto. Para no perderse, aquí van las claves de la sentencia en una sola mirada:

  • Apropiación y consumo del producto acreditados mediante videovigilancia señalizada.
  • El escaso valor económico no elimina la gravedad de la conducta.
  • Incumplir una prohibición conocida es motivo suficiente para el despido.
  • Se revoca la improcedencia dictada en primera instancia.
  • Carrefour queda absuelta de las pretensiones del trabajador.

¿Alguna conclusión práctica? Sí: la integridad en el manejo de mercancía es esencial, más allá del precio del artículo.

Qué deben tener en cuenta los empleados de charcutería y de otros puestos similares

La sentencia refuerza la importancia de conocer y respetar las reglas internas. Si el trabajador sabía que no podía consumir productos y aun así lo hizo, asume las consecuencias disciplinarias. De ahí que resulte crucial revisar protocolos, especialmente en áreas con alimentos o bienes de fácil acceso.

Para las empresas, el caso subraya la utilidad de sistemas de control visibles y notificados a la plantilla. Y para quienes atienden al público, un recordatorio directo: lo que parece “un trocito sin importancia” puede tener efectos laborales muy serios. Dicho en corto y claro: no hay vuelta de hoja.

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