Un trabajador de 34 años gana al INSS y logra una incapacidad permanente

El trabajador, de 34 años y empleado como operario de producción en un laboratorio farmacéutico de León, logró que la Justicia corrigiera la negativa inicial del INSS.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha reconocido la incapacidad permanente total a un hombre de 34 años y le ha dado derecho a una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegara esta prestación. En este contexto, conviene tener en cuenta el detalle que puede decidir la incapacidad permanente y que muchos desconocen.

La resolución judicial analiza el recorrido médico y administrativo del trabajador, así como las exigencias físicas de su puesto, para concluir que sus limitaciones podían comprometer el desempeño de su profesión habitual. Según se recoge en el fallo, el afectado estuvo en situación de incapacidad temporal en dos ocasiones entre 2020 y 2021. El motivo fueron distintas dolencias lumbares en la espalda.

Además, el cuadro clínico reflejaba dificultad para doblar los cuatro últimos dedos del pie izquierdo. A grandes rasgos, padecía el denominado síndrome de espalda fallida.Dado lo anterior, una vez agotada la incapacidad temporal, que puede extenderse hasta un máximo de 18 meses, se inició el expediente de incapacidad permanente.

La negativa del INSS tras el expediente y la posterior pérdida del empleo

En ese procedimiento para determinar la incapacidad, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concluyó que no cumplía los requisitos para acceder a la incapacidad permanente. En concreto, consideró que no procedía “por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

A este escenario se sumó un hecho relevante en su situación laboral: posteriormente fue declarado no apto para su trabajo y despedido. Por este motivo, y ante la negativa administrativa, el trabajador decidió llevar el asunto a los tribunales.

El fallo judicial del Juzgado de lo Social y el TSJ de Castilla y León

El caso llegó primero al Juzgado de lo Social, que falló a favor del demandante. Más tarde, el TSJ de Castilla y León confirmó esa decisión. Los tribunales estimaron que “se trata de limitaciones susceptibles de comprometer el desarrollo de su actividad profesional”. En este sentido, también valoraron las características del puesto de operario de producción y su impacto en las dolencias descritas.

Los magistrados tuvieron en cuenta que esa actividad “conlleva exigencias y requerimientos físicos que pueden afectar a sus dolencias”, al menos en la fecha de celebración del juicio. Con esa base, entendieron que procedía reconocer la incapacidad permanente total, al considerar probado que sus dolencias afectaban a su capacidad laboral actual, aunque con posibilidad de desempeñarse en un sector diferente.

Qué cambia con esta sentencia y la puerta a futuras revisiones médicas

La resolución no cierra el caso de forma definitiva en términos médicos. La sentencia deja abierta la posibilidad de futuras revisiones. Así, si la situación del trabajador mejora o empeora, el grado de incapacidad podría modificarse, o mantenerse, en función de la evolución de su estado.

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