Al recluso lo suspendieron de su puesto en el taller de Confección del penal de Córdoba tras ser acusado de una pelea que no pudo confirmarse.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que obliga al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo a indemnizar con 1.496,88 euros a un interno de la cárcel de Córdoba por apartarlo de su trabajo sin justificación suficiente. De este modo, ratifica el criterio fijado en primera instancia por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Córdoba. El tribunal mantiene la compensación económica y condena además al organismo penitenciario al pago de 600 euros en costas.
El afectado prestaba servicios en el taller de Confección desde enero de 2020, con un contrato temporal sujeto a la normativa especial aplicable a los reclusos trabajadores dentro de prisión. El conflicto se originó en diciembre de ese mismo año. En ese momento, la dirección acordó suspenderlo del trabajo por “razones de disciplina y seguridad penitenciaria”, al vincularlo con una supuesta pelea en el taller industrial.
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El conflicto en el taller de Confección de la cárcel de Córdoba y la suspensión del interno
Tras aquel incidente, se abrió un expediente disciplinario y se le impuso una sanción de 15 días sin paseos ni actos recreativos. Sin embargo, la justicia anuló parcialmente la medida.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concluyó que el interno había sido amenazado y que, como mucho, pudo haber provocado la situación, pero sin llegar a agredir físicamente a ningún compañero. A partir de esa decisión, el centro penitenciario reincorporó al afectado a su puesto el 8 de junio de 2021. Una vuelta que, según la dirección del centro, no se produjo antes porque no había vacantes disponibles.
Fue entonces cuando el preso presentó una demanda laboral para reclamar una indemnización por la suspensión sufrida durante la tramitación del expediente. El Juzgado de lo Social n.º 4 de Córdoba estimó parcialmente su pretensión. Además, condenó al organismo penitenciario a abonarle 1.496,88 euros, aunque rechazó el resto de sus reclamaciones.
La Abogacía del Estado recurrió la sentencia por la falta de vacantes en el centro penitenciario
La resolución no cerró el conflicto. La Abogacía del Estado, en representación del organismo penitenciario, interpuso un recurso de suplicación. El mismo, tenía el objetivo de que se incorporaran determinados documentos y se revisara la valoración de los hechos probados.
En concreto, sostuvo que la directora del centro había informado de que la reincorporación no fue inmediata por falta de vacantes. Además, que esa circunstancia debía influir en el reconocimiento de la indemnización. La defensa del interno, por su parte, se opuso al recurso y mantuvo los argumentos ya aceptados por la sentencia de instancia.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mantiene la indemnización y fija 600 euros en costas
El TSJ de Andalucía rechaza ese recurso y recuerda que este tipo de impugnación “tiene una naturaleza extraordinaria”, por lo que no permite reabrir sin más la valoración de los hechos ni plantear una revisión genérica del caso.
Según recoge la sentencia, la representación del Estado mostró su desacuerdo con la interpretación realizada, pero no identificó una norma o jurisprudencia vulnerada. Los magistrados señalan que “el recurso no contiene razonamiento alguno en que de manera concreta trate de fundamentar el recurrente por qué cree que la resolución que combate ha infringido las expresadas normas, o en qué sentido se ha producido la infracción”.
Por este motivo, el tribunal confirma íntegramente la indemnización de 1.496,88 euros a favor del interno y añade una condena en costas de 600 euros, más el IVA que corresponda, para los abogados de la parte contraria.
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