Un juzgado de lo Social de Madrid obliga a la Seguridad Social a reconocer una pensión del 75% con efectos desde el 8 de febrero de 2023.
La trabajadora, próxima a los 66 años y representada por Jiménez Bidón Abogados, había visto rechazada su petición por el INSS pese a padecer artrosis en las manos, fibromialgia y dolencias cervicales y lumbares. Tras recurrir, el juzgado estima parcialmente su demanda y reconoce la incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada del hogar.
Quién puede conseguir la incapacidad permanente total por fibromialgia y artrosis en el empleo del hogar
El caso se apoya en informes de la sanidad pública que acreditaron un cuadro clínico limitante. Ya en octubre de 2021, su médico de familia dejó constancia: “Creo que dado el trabajo que desempeña la paciente que implica esfuerzo físico de manos y pies y presenta una artrosis grado III, no está capacitada para poder desempeñarlo”.
Posteriormente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) recogió: “Artrosis en manos, rizartrosis derecha, espondialoartrosis cervical y lumbar sin datos de radiculopatía y fibromialgia”. ¿La clave? El juzgado entiende que esas patologías le provocan una limitación funcional muy importante para las exigencias físicas, de movilidad y fuerza que requiere el empleo doméstico.
Fechas clave del procedimiento y resoluciones del INSS y del juzgado social de Madrid
Para entender cómo se llegó al reconocimiento, este es el itinerario del expediente y la sentencia, con las fechas destacadas:
Fecha | Hito del procedimiento |
---|---|
Octubre de 2021 | Informe de atención primaria que desaconseja su trabajo por artrosis grado III |
Febrero de 2022 | El INSS deniega la incapacidad permanente |
2022 (casi un año después) | Informe de síntesis que remite valoración al EVI |
8 de febrero de 2023 | Resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid: nueva denegación |
Mayo de 2023 | Reclamación administrativa previa y segunda negativa |
16 de septiembre de 2023 | Juicio en el Juzgado de lo Social |
25 de septiembre de 2024 | Sentencia firme: reconoce incapacidad permanente total y efectos económicos |
Como ves, ha sido un proceso largo. ¿Te suena esa sensación de “ir a trompicones” con la administración? Aquí la persistencia ha sido determinante.
Cómo se valora la incapacidad por el EVI y se reclama ante la Seguridad Social
El EVI, conocido como “tribunal médico”, elabora un informe para que el INSS decida el grado de incapacidad. En este caso, pese a la documentación clínica pública y pericial privada, el organismo rechazó la prestación “por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente”. Tras la reclamación previa obligatoria, la trabajadora acudió a la vía judicial.
Un año después del juicio, la sentencia reconoció la incapacidad permanente total por enfermedad común al constatar la “limitación funcional muy importante” para su profesión habitual. De ahí que el fallo también subraye que podría realizar funciones más sedentarias, descartando la incapacidad absoluta. Estos son los factores más relevantes del fallo y de la situación reconocida a la trabajadora:
- Reconocimiento de incapacidad permanente total para la profesión de empleada del hogar.
- Limitación funcional muy importante acreditada por sanidad pública y pericial.
- Posibilidad de desempeñar funciones más sedentarias, sin esfuerzo físico sostenido.
- Prestación con una pensión del 75% de la base reguladora.
- Efectos económicos retroactivos desde el 8 de febrero de 2023.
- La resolución es firme al no haber sido recurrida por el INSS.
Por consiguiente, el reconocimiento no impide toda actividad, pero sí las tareas esenciales del empleo doméstico que requieren fuerza, movilidad y uso repetido de manos y tronco.
Cuantía de la pensión reconocida y alcance de los efectos retroactivos concedidos
La sentencia concede una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora, con revalorizaciones y mejoras que correspondan. Además, se fijan efectos desde el 8 de febrero de 2023, fecha de la primera denegación de la Dirección Provincial del INSS. ¿Qué implica esto en la práctica? Que la Seguridad Social deberá abonar las cantidades dejadas de percibir desde ese día, además del pago mensual a futuro.
En resumen, cuando la patología impide las tareas esenciales relacionadas con la profesión, aunque se conserven capacidades para ocupaciones más livianas, procede la incapacidad permanente total. Y sí, a veces hay que insistir: informes médicos, reclamación previa y, si no queda otra, acudir a los tribunales para defender los derechos laborales.
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