Un jubilado pierde un año entero de pensión tras trabajar un solo día en la vendimia

La Seguridad Social italiana detectó que el pensionista, de 67 años, cobró 80 euros por una jornada agrícola, vulnerando la estricta incompatibilidad de la “Cuota 100” y obligándolo a devolver 24 000 euros.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social de Italia (INPS) ha sancionado con la devolución íntegra de un año de pensión a un jubilado de 67 años que, pese a cobrar su prestación anticipada bajo el régimen “Cuota 100”, realizó una jornada en la vendimia por la que percibió apenas 80 euros.

La Seguridad Social italiana endurece su política de incompatibilidad laboral para beneficiarios de la Cuota 100

La polémica se originó en 2020, cuando el pensionista decidió ayudar durante un día en la recolección de uvas. Ese trabajo eventual le reportó un ingreso mínimo, pero era suficiente para quebrantar uno de los requisitos centrales de la Cuota 100: la prohibición absoluta de ejercer cualquier actividad remunerada. El régimen, vigente entre 2019 y 2021, permitía jubilarse a los 62 años con 38 años cotizados, siempre que el beneficiario renunciara a trabajar.

Al constatar el pago de la vendimia, la Seguridad Social italiana abrió un expediente sancionador. El organismo consideró que la mera existencia de un salario, por simbólico que fuese, vulneraba la normativa. El expediente concluyó obligando al jubilado a reintegrar 24 000 euros, equivalentes a los doce meses de prestación percibidos durante 2020.

El Tribunal de Rávena confirma la sanción completa pese a los 80 euros cobrados

El afectado recurrió la decisión ante el Tribunal de Rávena. Su abogado, Manuel Carvello, argumentó que la penalización resultaba desproporcionada: “Esta norma habla genéricamente de incompatibilidad; no se fija con claridad cuál debería ser la sanción”, señaló. Sin embargo, la corte respaldó el criterio del INPS, subrayando que avalar la excepción abriría la puerta a numerosos litigios similares en todo el país.


Carvello propuso alternativas menos severas, como descontar únicamente los 80 euros obtenidos o, en todo caso, anular el mes completo en que se realizó la vendimia. Para el letrado, extender la pérdida a un año entero “es injusto” y contradice el principio de proporcionalidad.

Jubilaciones anticipadas, riesgos ocultos y comparación con otros regímenes europeos de retiro

España, por ejemplo, mantiene la edad legal de retiro en 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados en 2025, mientras que la Cuota 100 italiana ya fue retirada en 2021. Sin embargo, quienes cumplieron los requisitos antes de esa fecha todavía se encuentran sometidos a sus condiciones, entre ellas la incompatibilidad total con cualquier empleo.

No es la primera vez que una autoridad europea revoca derechos por ingresos mínimos, pero el caso italiano destaca por la magnitud de la sanción frente al exiguo beneficio obtenido. Esa desproporción ha reavivado el debate sobre la necesidad de ajustar las normas para evitar “castigos ejemplarizantes” que puedan considerarse excesivos.

La confirmación judicial refuerza la línea dura del INPS y envía un mensaje claro a los jubilados acogidos a la Cuota 100: cualquier ingreso laboral, por modesto que sea, puede conllevar la pérdida total de la pensión anual. El caso actúa como advertencia y marca un precedente que, previsiblemente, influirá en futuros litigios y en la interpretación de los regímenes de jubilación anticipada en Italia (en España, tres cuartos de lo mismo).

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