La sentencia de un Juzgado de Barcelona da la razón a un trabajador de una empresa de seguridad privada al considerar que la compañía modificó de forma unilateral sus condiciones laborales.
Un Juzgado de Barcelona ha condenado a una empresa de seguridad privada a indemnizar con 15.000 euros a uno de sus empleados, que además era delegado sindical, por alterar sin su consentimiento elementos esenciales de su relación laboral. El fallo aprecia que el cambio le causó un perjuicio real y que la medida no quedó debidamente justificada.
La resolución también obliga a la empresa a restituir al trabajador en su puesto original y a pagarle las cantidades salariales que dejó de cobrar como consecuencia de esa decisión. En línea con otros casos recientes, como el de una trabajadora espiada en su casa que también consiguió una cuantiosa indemnización en el juicio.
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El traslado del trabajador de seguridad cambió jornada, descansos y salario consolidado
El conflicto comenzó cuando la empresa decidió trasladar al empleado, con antigüedad desde 2017, desde un centro de menores a otro servicio distinto. Ese cambio supuso una modificación relevante de sus condiciones consolidadas.
Hasta entonces, el trabajador prestaba servicio con turnos rotatorios y jornadas variables de entre ocho y doce horas, además de disfrutar de un número elevado de días de descanso al mes. Tras el cambio, pasó a tener un horario fijo de ocho horas, con más días de trabajo mensuales y menos descansos.
A ello se sumó la pérdida de un complemento económico que venía percibiendo durante sus periodos vacacionales. Por este motivo, su retribución anual se vio reducida de forma significativa.
El contexto previo entre empresa y delegado sindical fue clave en el caso
La sentencia sitúa esta actuación empresarial en un escenario de relaciones laborales ya deterioradas. El empleado afectado ejercía funciones de representante sindical y, según recoge la resolución, ya existían conflictos judiciales previos entre ambas partes.
Entre esos antecedentes figuraban desacuerdos económicos y una sanción disciplinaria impuesta por la compañía. En este sentido, el juzgado tuvo en cuenta que la medida no se produjo en un clima laboral neutro, sino en un marco de tensión anterior entre trabajador y empresa.
Dado lo anterior, el tribunal concluyó que la compañía no acreditó una justificación objetiva y suficiente para imponer una modificación sustancial del contrato. Además, destacó que el cambio se aplicó sin negociación y sin el consentimiento del afectado.
El Juzgado de Barcelona declara nula la modificación laboral impuesta unilateralmente
El fallo judicial subraya que decisiones de este tipo, cuando afectan al puesto, la jornada o el salario, inciden directamente en aspectos esenciales del contrato de trabajo. Por ello, requieren el acuerdo del empleado o, en su defecto, una causa empresarial válida que en este caso no quedó probada.
Como consecuencia, el juzgado declaró la nulidad de la modificación unilateral acordada por la empresa. La sentencia reconoce no solo el derecho del trabajador a recuperar sus condiciones anteriores, sino también a cobrar los salarios dejados de percibir.
Además, fija una indemnización de 15.000 euros por daños morales derivados de esta vulneración contractual. La resolución refuerza la protección frente a cambios empresariales no justificados cuando afectan de lleno a las condiciones laborales consolidadas del trabajador.
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