El TSJ del País Vasco revoca la primera instancia y ordena a la empresa elegir entre readmitir al trabajador o pagar 9.318,37 euros; un fallo clave para quienes están de baja médica.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido disciplinario de un camarero de La Zurri Jatetxea (Donostia) tras conocerse que impartía clases de pádel mientras estaba de baja por motivos psiquiátricos. La resolución, que revoca el fallo inicial, obliga a la empresa a optar entre la readmisión del empleado o el abono de una indemnización de 9.318,37 euros. ¿Qué cambia para ti si estás en una situación parecida?
Por qué el TSJ del País Vasco declara improcedente este despido disciplinario y qué elementos han pesado
La Sala concluye que la actividad paralela, en concreto, clases de pádel, fue esporádica, distinta del oficio de camarero y no acreditó simulación de enfermedad ni perjuicio para la recuperación. Por lo tanto, no alcanzó la gravedad necesaria para justificar la sanción más extrema en el ámbito laboral. El tribunal también contempla que, si hay readmisión, deben abonarse los salarios dejados de percibir desde julio de 2023 hasta la notificación de la sentencia. En consecuencia, el énfasis se sitúa en la compatibilidad real de la actividad con la baja, no en su mera existencia. ¿Te suena este debate?
Antecedentes laborales del camarero y evolución de su incapacidad temporal prolongada desde 2021 hasta la reincorporación
El trabajador llevaba en la empresa desde febrero de 2017 con contrato indefinido y un salario de algo más de 1.300 euros mensuales. En mayo de 2021 inició una incapacidad temporal por enfermedad común que se prolongó más de un año. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le dio de alta en octubre de 2022, pero la vuelta fue problemática: encadenó nuevas bajas, varias anuladas posteriormente por el INSS, elevando la tensión con la dirección. A modo de guía rápida, este fue el itinerario esencial del caso:
- 2017: inicio de la relación laboral con contrato indefinido.
- Mayo de 2021: baja por enfermedad común de larga duración.
- Octubre de 2022: alta del INSS y dificultades para la reincorporación.
- Julio de 2023: despido disciplinario tras conocerse las clases de pádel.
Además, en un procedimiento paralelo, un juzgado social reconoció al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero, al quedar acreditados problemas psicológicos que le impiden desempeñar esa labor. De ahí que la fotografía global del caso sea compleja y con varias piezas encajando a la vez.
Cómo afectaron las clases de pádel y la inspección de trabajo al caso y a la suspensión de la prestación por incapacidad
El punto de inflexión llegó cuando la empresa supo que el empleado impartía clases en el Club Deportivo Internacional de Intxaurrondo. Una inspección constató su presencia enseñando a menores y registró que cobraba 17 euros por hora sin alta en la Seguridad Social. Aquello provocó la suspensión de la prestación económica por incapacidad y motivó el despido por fraude y transgresión de la buena fe. Sin embargo, el tribunal considera que esa actividad puntual, aunque irregular en lo administrativo, no probó simulación de la dolencia ni obstaculizó la recuperación. En otras palabras: el listón para el despido no se superó.
Qué consecuencias prácticas tiene la sentencia para trabajadores y empleadores en situaciones similares y cómo se materializa su cumplimiento
Tras el fallo, la empresa debe elegir entre readmitir o indemnizar. Antes de decidir, conviene tener claro qué implica cada alternativa en términos prácticos y económicos.
| Opción para la empresa | Qué implica | Importe/periodo |
|---|---|---|
| Readmisión | Reincorporación en las mismas condiciones previas y abono de salarios de tramitación | Salarios desde julio de 2023 hasta la notificación de la sentencia |
| Indemnización | Extinción definitiva del vínculo laboral | 9.318,37 euros (33 días por año desde 2017) |
Este pronunciamiento no convierte cualquier actividad en compatible con una baja: cada caso se valora. Pero sí recuerda que la clave está en si existe simulación de la enfermedad o perjuicio para la recuperación. Por otro lado, ¿quién no ha pensado alguna vez dónde está la línea entre “actividad puntual” y “trabajo incompatible”? Conoce más noticias de empleo en nuestro periódico digital.