Trabajo endurece el control horario para poner fin a los abusos de las empresas que no pagan las horas extra

Trabajo refuerza el registro horario para destapar abusos y horas invisibles. En el primer trimestre de 2025, medio millón de trabajadores no cobró sus extraordinarias, según el INE, mientras Trabajo anuncia más control del registro horario para que la jornada real quede reflejada.

El Ministerio de Trabajo impulsará un refuerzo del registro horario obligatorio para acabar con las horas extra que no se pagan ni cotizan. Según publicó El País, esta medida sería incluso más eficaz para reducir la jornada efectiva que la rebaja legal a 37,5 horas. ¿Te suena aquello de “echar un rato más” y que nadie lo apunte?

Quién debe pagar las horas extra y por qué la ley lo exige en todas las empresas

Las horas extraordinarias son las que superan la jornada ordinaria pactada en contrato o convenio. En España, la jornada máxima es de 40 horas semanales; a partir de ahí, lo demás es extraordinario y debe compensarse. Además, deben ser voluntarias salvo pacto y el empleador está obligado a registrarlas y justificarlas.

Como resume el abogado laboralista Víctor M. Canalda: “La precisión en la llevanza de las horas trabajadas permitirá, de manera clara, el establecimiento de la base retributiva para el cálculo de las horas extraordinarias, evitando manipulaciones de los tiempos de trabajo que podrían resultar en pagos insuficientes”.

Fechas, límites y máximos legales de horas extraordinarias que debes conocer para evitar sanciones

El Estatuto fija un tope de 80 horas extraordinarias al año. En la UE rige, además, el límite de 48 horas semanales de promedio en cuatro meses, incluidas las extra. Son límites imperativos: “no puede ser superado ni siquiera por acuerdo entre las partes, salvo en supuestos excepcionales como prevenir o reparar siniestros”. Hay colectivos excluidos: trabajo nocturno y menores de 18 años no pueden hacer horas extra. Ojo con forzar la máquina. Antes de seguir, aquí tienes un resumen práctico de los datos clave:

ConceptoDato clave
Jornada máxima legal40 horas semanales
Tope anual de horas extra80 horas al año
Límite europeo semanal48 horas de promedio en 4 meses
Forma de compensaciónPago o descanso compensatorio
Pago mínimoRecargo del 75% sobre la hora ordinaria
Plazo para descansarDentro de los 4 meses siguientes
Reflejo en nóminaConcepto específico con número de horas e importe
Sanciones a la empresaEntre 751 y 7.500 euros, más regularizaciones

Estos límites protegen salario, cotización y salud laboral; de ahí que Trabajo refuerce el registro horario para que no quede “ni trampa ni cartón”.

Cómo reclamar el pago o descanso compensatorio paso a paso online y presencial, con organismos implicados

La ley distingue dos vías de compensación: pago o descanso. “El pago de las horas extraordinarias debe realizarse conforme a lo estipulado en el convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre las partes, debiendo garantizarse que la remuneración nunca sea inferior a un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo”, señala Canalda. Si se abona en dinero, debe hacerse en el mismo periodo; si es en descanso, ha de disfrutarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los 4 meses siguientes. Pasos básicos para reclamar lo que te corresponde:

  • Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC.
  • Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Detallar jornada pactada, horas realizadas y base económica reclamada.
  • Aportar pruebas y solicitar, si procede, intereses por mora salarial.

¿Qué pruebas sirven? El registro de jornada es clave; también testificales, documentos como correos con hora de envío, partes de trabajo, hojas de ruta, registros de llamadas, una pericial o contable, el interrogatorio al empresario y documentación interna (instrucciones, cuadrantes o comunicaciones). Además, cuando la empresa incumple el registro, la jurisprudencia permite invertir la carga y presumir veraces las alegaciones del trabajador si este aporta indicios razonables. ¿Ves por qué apuntarlo todo marca la diferencia?

Cómo deben reflejarse las horas extra en nómina y qué consecuencias legales tiene ocultarlas

Las extraordinarias no pueden camuflarse: deben figurar en nómina con un concepto específico, número de horas e importe total. Si no aparecen, se vulnera el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y puede considerarse “retribución en negro”. El trabajador puede reclamar cantidades e incluso denunciar ante Inspección de Trabajo.

Para la empresa, además del abono de cotizaciones con recargos e intereses, las sanciones van de 751 a 7.500 euros y, si el impago forma parte de una estrategia de enriquecimiento ilícito o hay especial vulnerabilidad o engaño, cabe reproche penal. Por consiguiente, registrar y pagar a tiempo sale mucho más barato que mirar hacia otro lado. Para más noticias del mundo laboral, te recomendamos que sigas los contenidos de nuestra sección de empleo.

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