¿Te suena eso de apartar la mirada de la pantalla y ver borroso el cartel de la calle? Tranquilo, no eres el único: el síndrome del “ojo cansado” se ha convertido en el nuevo “dolor de espalda” de los currelas de oficina. Entre reuniones por videollamada y hojas de cálculo infinitas, la vista sufre… y la cartera también, porque unas gafas decentes no salen precisamente regaladas. Ahora bien, ¿imaginas que te las pague tu jefe? Eso mismo acaba de ocurrir en Asturias: un trabajador público ha conseguido que la Administración le costee la revisión ocular y las gafas tras demostrar que su visión empeoró por culpa de las pantallas. Y, ojo, porque la sentencia es firme y abre la veda para que otros trabajadores reclamen lo mismo. Vamos a desgranar cómo se ha llegado hasta aquí, qué dice la ley y, sobre todo, cómo puedes aprovechar esta puerta recién abierta.
¿Cómo unas simples gafas acabaron sentando jurisprudencia?
Un ayudante de mantenimiento del centro deportivo de El Cristo (Oviedo) pasó, en 2021, de arreglar duchas a controlar accesos con un ordenador; es decir, de usar destornillador a usar pantalla ocho horas diarias. El cambio le provocó problemas de agudeza visual que antes no tenía, así que pidió al Principado un reconocimiento oftalmológico y que le pagaran las gafas graduadas necesarias. Silencio administrativo total. Dos años después se plantó con su sindicato ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres y ahí empezó el baile.
Cronología exprés del caso
- 2021: digitalización del control de accesos en la piscina de El Cristo.
- 2024: el empleado solicita revisión ocular y gafas pagadas.
- 6 de enero de 2025: demanda del sindicato USIPA‑SAIF contra el Principado.
- 27 de mayo de 2025: sentencia firme que obliga a la Administración a pagar los gastos.
Tras ese último hito, el Principado decidió no recurrir, lo que convierte el fallo en definitivo y, según el sindicato, “en la primera de muchas reclamaciones que ya estamos preparando”.
¿Qué obliga exactamente la Directiva 90/270 y por qué te interesa?
Para dictar sentencia, la jueza se aferró al artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE, dedicada a la gente que se deja las retinas frente a la pantalla. El texto diferencia entre dispositivos correctores normales (los usas para todo, trabajo y ocio) y especiales (solo sirven para tu tarea delante del monitor). Si necesitas los segundos, la empresa debe pagarlos, así de claro.
Artículo clave | Obligación de la empresa | Derecho del trabajador |
---|---|---|
9.1 | Revisar la vista antes de empezar a usar pantallas | Examen oftalmológico gratuito |
9.2 | Repetir la revisión si surgen molestias | Segunda prueba sin coste |
9.3 | Proporcionar o reembolsar dispositivos correctores especiales | Gafas pagadas (o abonadas) cuando sean imprescindibles |
Gracias a esta distinción, la magistrada concluyó que las gafas pedidas encajan en la categoría “especial” y, por tanto, hay que abonarlas con dinero público. Que no te asuste la palabrería legal: si tus ojos sufren por el curro, la ley europea está de tu parte.
¿Puedo exigir yo también que me paguen las gafas?
Buena pregunta. La respuesta corta es sí, siempre que demuestres que:
1. Tu puesto requiere usar pantallas de forma habitual.
2. Existe un informe médico que relacione tu pérdida de visión con ese uso intensivo.
3. Las gafas solicitadas son especiales para esa tarea (no las que empleas para ver la tele).
Con esos tres requisitos y un escrito de reclamación (vale con un modelo sencillo al servicio de prevención o a RR. HH.) la empresa tiene la obligación de costear la revisión y, si el oftalmólogo lo indica, las gafas. Y no hablamos de calderilla: el precio medio de un par de gafas ronda los 306 euros en España, según una encuesta de la OCU. Si tu jefe prefiere ahorrárselos, siempre puedes recurrir a la Inspección de Trabajo o, como hizo el asturiano, al juzgado.
¿Qué se viene ahora en materia de prevención de riesgos?
La sentencia asturiana es un soplo (o un golpe de viento en toda la cara) para la prevención ocular en el trabajo. Primero, porque normaliza la vista como parte de la salud laboral: igual que un obrero no entra en obra sin casco, un administrativo no debería acercarse al Excel sin gafas adecuadas. Segundo, porque abre la puerta a reclamaciones en cascada; USIPA‑SAIF ya prepara más demandas tanto para personal laboral como funcionario. Por último, puede forzar a las empresas (privadas y públicas) a revisar sus políticas de prevención y a incluir cheques ópticos periódicos en vez de esperar a que el empleado “se deje un ojo” en la pantalla. Y eso, en tiempos de teletrabajo y horas extra ante el portátil, es mucho más que un simple detalle.