Si teletrabajas fuera del domicilio pactado sin avisar pueden despedirte

Cambiar el lugar desde el que teletrabajas sin comunicarlo y sin acuerdo previo puede acabar en sanción o despido. La Ley 10/2021 obliga a dejar por escrito dónde se presta el trabajo a distancia.

Imagina que trabajas en remoto para tu empresa y siempre lo haces desde casa. Unos amigos te proponen irte una semana fuera y decides hacerlo. Pero tu jefe convoca una reunión y detecta que no estás en el domicilio acordado. Ese simple cambio, si no se ha avisado, puede jugar en contra del trabajador y terminar en un despido considerado procedente, como ya ha ocurrido en otros casos relacionados con el teletrabajo. De hecho, recientemente se ha conocido una sentencia judicial en la que el empleado que fue despedido por teletrabajar desde el extranjero, aunque finalmente recibió una importante indemnización.

La Ley 10/2021 exige acuerdo escrito y frena cambios unilaterales de ubicación

Teletrabajar da margen para organizarse, pero también tiene límites. La Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021) señala que esta modalidad es voluntaria para ambas partes y debe formalizarse en un documento donde se pactan condiciones. Entre ellas, el lugar en el que se va a desempeñar el trabajo. Por tanto, no se puede imponer ni modificar de forma unilateral el sitio desde el que se trabaja a distancia sin un acuerdo previo con la empresa.

La norma también indica que el teletrabajo debe realizarse de manera regular y ocupar, al menos, el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses, manteniendo los mismos derechos que el trabajo presencial.

Trabajar desde la playa o una cafetería puede romper el domicilio acordado

El artículo 7.f recuerda que en el acuerdo ha de constar el “lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia”. Y ese lugar, para que valga, tiene que estar aceptado por la empresa y registrado. En este sentido, conectarse desde un sitio no previsto, por ejemplo, una segunda residencia, una cafetería o un destino de vacaciones, puede vulnerar lo firmado y exponer al trabajador a medidas disciplinarias o al despido.

Miguel Benito muestra un caso en Zoom que evidencia el cambio de lugar

Miguel Benito, abogado laboralista, se ha hecho eco de un vídeo en el que se ve a un trabajador unirse a una reunión por Zoom, sorprendiendo a sus compañeros y a su jefa. En vez de estar en su lugar de trabajo, aparecía en la playa, sentado en una tumbona, sin haber avisado.

Según se explica, aunque el empleado no lo supiera, ese comportamiento puede calificarse como falta grave, con sanción o despido disciplinario. En el mismo vídeo se cita el artículo 2 de la Ley 10/2021:“Ell trabajo a distancia se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”.

Reversibilidad del teletrabajo, control empresarial y la solución de preavisar por escrito

Por este motivo, la recomendación práctica es sencilla: preavisar a la empresa de que, de forma temporal, se va a cambiar el domicilio desde el que se realiza la jornada. Si se hace por escrito, se gana claridad y se reduce el riesgo de conflicto.

Además, si la empresa no está satisfecha con el trabajo en remoto o entiende que hay dudas sobre dónde se está prestando el servicio, puede revertir el teletrabajo y exigir presencialidad, siempre con causa justificada y respetando la normativa y el acuerdo.

También puede implementar mecanismos de vigilancia digital o medios de control sobre la actividad a distancia. Un ejemplo sería registrar desde dónde se conecta el trabajador para comprobar que cumple con el lugar pactado. Conoce más noticias relacionadas con el mundo laboral en nuestra sección de empleo.

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