La reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, vigente desde abril, fija plazos claros: si hay retrasos de más de 15 días en seis meses distintos o tres mensualidades impagadas en un año, el trabajador puede pedir la extinción indemnizada del contrato.
La modificación delimita qué es “retraso” y qué es “impago” de salarios. Cuando el sueldo se abona 15 días después de la fecha fijada y eso ocurre en seis meses diferentes durante la relación laboral, o si se adeudan tres mensualidades completas en un período de doce meses, nace el derecho a extinguir el contrato con la indemnización correspondiente. Eso sí, la indemnización solo se obtiene por vía judicial.
Quién puede pedir la extinción indemnizada por retraso reiterado en nóminas
Afecta a asalariados de negocios y de autónomos que abonan nóminas. Retraso y ausencia de salario ya permitían terminar la relación laboral, pero faltaban plazos definidos. Ahora se clarifica que los meses con retraso no tienen por qué ser consecutivos, lo que facilita acreditar la reiteración. ¿Has sufrido varios cobros tardíos a lo largo del año?
El cambio da seguridad: si el retraso supera 15 días en seis meses diferentes, o si hay tres impagos completos en un año, la persona trabajadora puede solicitar la extinción con indemnización. Por tanto, no se trata de un mero “susto” puntual, sino de una pauta.
Fechas de entrada en vigor y plazos clave del Estatuto de los Trabajadores
La novedad, incorporada por la LO 1/2025, rige desde abril. Se entiende “retraso” cuando se rebasa en 15 días la fecha de pago. También se contempla el “impago” de mensualidades completas en el año. Ojo con los plazos: son el corazón de este derecho. A continuación, un resumen con los supuestos y sus efectos principales:
Supuesto | Plazo o condición | Derecho del empleado | Notas |
---|---|---|---|
Retraso superior a 15 días repetido | En seis meses distintos durante el contrato | Pedir extinción con indemnización | Los meses no tienen que ser consecutivos |
Impago de mensualidades completas | Tres mensualidades dentro de un año | Pedir extinción con indemnización | Tampoco exige consecutividad |
Otros casos valorables por el juzgado | Según lo que aprecie la magistratura | Posible extinción indemnizada | Apertura a más supuestos en la práctica |
En pocas palabras: cuando se superan esos umbrales, la ley ampara la reclamación para terminar el contrato con indemnización, siempre con resolución judicial.
Procedimiento para solicitar judicialmente la extinción del contrato con indemnización
No es automático. La relación laboral no se rompe por sí sola; hay que acudir a los juzgados y obtener una sentencia firme. Durante la tramitación, la persona trabajadora debe seguir desempeñando su puesto. ¿Cómo dar el paso sin perderse en el papeleo?
- Recopilar pruebas de retrasos o impagos y su periodicidad;
- Presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional competente;
- Mantener la prestación de servicios mientras se resuelve el procedimiento;
- Una vez firme la resolución, se extingue el contrato y se abona la indemnización.
En consecuencia, el papel de los Juzgados de lo Social es clave, pues certifican si concurre el retraso o impago en los términos marcados y fijan la indemnización.
Otros supuestos y precedente del Tribunal Supremo sobre retrasos e impagos salariales
La precisión añadida al artículo 50.1.b del ET no cierra la puerta a otros escenarios: el texto permite que los jueces consideren supuestos distintos a los descritos, lo que deja margen para “pleitear” en casos no calcados a los umbrales fijados. De ahí que puedan surgir debates, por ejemplo, cuando una empresa se retrasa de forma reiterada, pero no supera los 15 días.
Además, existe un precedente relevante: el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de octubre de 2023, reconoció la extinción indemnizada en un caso de retrasos e impagos y condenó a la empresa a abonar 37.210,62 euros. Ese criterio refuerza la idea de que los incumplimientos salariales graves justifican la resolución con indemnización.
En definitiva, si trabajas para un autónomo o un pequeño negocio y encadenas cobros tardíos o mensualidades sin pagar, la norma ya está en vigor y te protege. ¿Merece la pena reclamar? Dependerá de tu caso, pero el marco legal fijado, con plazos y condiciones concretas, aporta un camino claro para defender tu salario. Conoce más noticias de empleo en nuestro portal web de información.