El tribunal confirma que un hombre deberá reintegrar el pago único del paro tras ser sorprendido atendiendo en un bar mientras aún cobraba la prestación y antes de darse de alta como autónomo.
Un trabajador que había solicitado la capitalización de su prestación por desempleo para quedarse con un bar tendrá que devolver 30.468,04 euros, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) diera la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Lo esencial del caso fue que, el mismo día en que se aprobó el pago único, una inspección lo encontró trabajando sin estar dado de alta en la Seguridad Social.
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El origen del conflicto por capitalizar el paro y quedarse con un bar
Según recoge la sentencia 6107/2025, todo se inicia en enero de 2022, cuando el afectado solicita la prestación por desempleo. Al mes siguiente pide percibirla en un pago único con el objetivo de hacerse autónomo.
El SEPE aprobó esta petición el 15 de febrero por un importe de 30.468,04 euros. Ese mismo día se produjo el episodio que desencadenó el procedimiento: una visita de la Inspección de Trabajo al bar.
La Inspección de Trabajo sorprende al socio del bar atendiendo a clientes
Durante la actuación inspectora, el hombre fue localizado en el establecimiento “ataviado con un delantal” y “atendiendo a los clientes”. A partir de ahí, la Inspección levantó un acta de infracción.
El motivo fue que se le consideró trabajando por cuenta ajena sin estar dado de alta en la Seguridad Social y mientras percibía la prestación por desempleo, una situación incompatible. La infracción se calificó como muy grave, con referencia al artículo 26.2 de la LISOS y a los artículos 282 y 299 de la Ley General de la Seguridad Social.
En ese momento, el afectado era socio no trabajador de la empresa gestora del bar. No fue hasta tres días después, el 18 de febrero, cuando elevó a público la escritura para convertirse en administrador único y adquirir el resto de participaciones, momento en el que se dio de alta en el RETA.
El SEPE extingue la prestación por desempleo y reclama devolver el pago único
Tras el acta de infracción, el SEPE acordó extinguir la prestación por desempleo y exigió el reintegro de los 30.468,04 euros, al entender que se había compatibilizado el cobro del paro con un trabajo por cuenta ajena no comunicado.
El trabajador acudió a la vía judicial una vez agotada la administrativa, pero el Juzgado de lo Social n.º 34 de Barcelona desestimó íntegramente su demanda en noviembre de 2024, absolviendo al organismo público.
El recurso ante el TSJ de Cataluña y la alegación de buena fe
El hombre presentó entonces un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña. En él, solicitó modificar los hechos probados para incluir que acudió al bar para “echar una mano” por la amistad con el anterior administrador, debido al fallecimiento de la madre de este.
También defendió que había intención de cumplir y alegó infracción de la Ley General de la Seguridad Social y falta de proporcionalidad, argumentando que los actos preparatorios para iniciar la actividad no constituían trabajo por cuenta ajena y que actuó de buena fe.
El TSJ de Cataluña confirma la devolución íntegra y deja abierta la vía al Supremo
El TSJ rechazó modificar los hechos probados. Consideró que el planteamiento de la “ayuda por amistad” o la “falta de remuneración” suponía una valoración subjetiva que no quedó acreditada con pruebas evidentes en el juicio.
Sobre la proporcionalidad, el tribunal indicó que, aunque se reconozca que los actos preparatorios para un negocio pueden ser lícitos antes del alta, en este caso la Inspección constató una actividad laboral efectiva: atender a clientes en una fecha en la que todavía se cobraba el desempleo y no se estaba dado de alta como autónomo (algo que se hizo días después).
Además, el TSJ destacó que la resolución inicial que extinguía la prestación no fue impugnada por el trabajador y era firme. Por ello, la reclamación posterior del reintegro se consideró una consecuencia directa de aquella extinción. La sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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