El Real Decreto 486/1997 fija límites claros para evitar golpes de calor en el puesto de trabajo: 27 °C en tareas sedentarias y 25 °C cuando hay esfuerzo físico.
Ya está aquí el verano de 2025 y, con él, las temperaturas extremas. La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) confirma que, desde el pasado mes de junio, soportamos valores propios de agosto, llegando esta semana a superar los 40 °C en varias provincias. ¿Se puede seguir trabajando cuando el termómetro roza semejantes cifras? La respuesta está en la ley, que protege la salud de la plantilla y detalla la temperatura máxima que puede tolerarse durante la jornada laboral.
Límites de temperatura que marca el Real Decreto 486/1997 para trabajos sedentarios y físicos
El texto legal no deja lugar a dudas. Para tareas sedentarias, las habituales en oficinas, la temperatura debe mantenerse entre 17 °C y 27 °C. Si el empleo implica esfuerzo físico dentro de un recinto cerrado, el límite baja a un rango entre 14 °C y 25 °C. ¡Menudo bochorno si se supera ese tope!
Tipo de tarea | Rango permitido en verano |
---|---|
Sedentaria (oficina) | 17 °C – 27 °C |
Con esfuerzo físico | 14 °C – 25 °C |
En caso de alcanzar o sobrepasar estos márgenes, las labores deben detenerse de inmediato. Así lo indica el propio Real Decreto 486/1997, que actúa como escudo frente a riesgos tan serios como el golpe de calor o la deshidratación.
Obligaciones que deben cumplir las empresas para proteger la salud de su plantilla frente al calor extremo
La normativa no se queda en simples números; responsabiliza directamente a la empresa. Especialmente en trabajos al aire libre, o donde no sea posible cerrar el recinto, la dirección debe realizar una evaluación de riesgos que contemple la intensidad de la tarea y las condiciones personales de cada trabajador. Por tanto, no basta con mirar el termómetro: hay que planificar y prevenir. Seguidamente, resumimos las medidas preventivas más habituales:
- Ajustar la jornada o suspender tareas en las horas de máximo calor.
- Facilitar pausas frecuentes y zonas de sombra o climatizadas.
- Garantizar agua fresca suficiente a lo largo del día.
- Proveer equipos de protección, como ropa ligera y transpirables.
Adoptar estos pasos no es opcional: es un mandato legal para evitar daños a la salud y posibles sanciones económicas.
Procedimiento que deben seguir los trabajadores si las condiciones de temperatura exceden lo permitido en el lugar de trabajo
¿Qué ocurre si, pese a todo, el mercurio sube más de lo debido? Antes de “achicharrarse” en silencio, el trabajador puede y debe actuar. En primer lugar, debe comunicarlo al responsable de prevención o al delegado sindical, aportando la lectura de temperatura. Posteriormente, la empresa está obligada a verificar la incidencia y aplicar medidas correctoras: desde ajustar la climatización hasta reubicar temporalmente a la persona afectada. Si la compañía no responde, puede presentarse denuncia ante la Inspección de Trabajo, que sancionará un incumplimiento considerado grave.
Por otro lado, la plantilla debe estar atenta a señales de alerta como mareos, sudoración excesiva o fatiga extrema. En tales casos, la prioridad es cesar la actividad y acudir al servicio sanitario. De ahí que la concienciación resulte tan importante como el propio aire acondicionado.
Trabajar a la sombra de la ley
Las olas de calor son cada vez más frecuentes, pero la legislación ya ha trazado la línea roja: 27 °C para el trabajo sentado, 25 °C para el físico. Respaldados por el Real Decreto 486/1997, empleados y empleadores tienen la brújula necesaria para proteger la salud en un escenario climático cada vez más exigente. Porque, seamos sinceros, nadie rinde con el sudor pegado a la silla. Conoce otras noticias sobre el mundo laboral, visitando nuestra sección de empleo.