¿Qué juzgado es el competente en caso de litigios laborales por teletrabajo?

El Alto Tribunal fija que los litigios por trabajo a distancia se tramitan donde vive quien presta servicios, aunque el centro de trabajo figure en otra provincia.

El Tribunal Supremo aclara que, en casos de teletrabajo, la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio del trabajador. La decisión llega tras un procedimiento en el que un Juzgado de lo Social de Madrid se declaró incompetente al entender aplicable la disposición adicional tercera de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. La clave, sin embargo, está en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

¿Teletrabajas desde casa y te surge un conflicto laboral? La respuesta, dicho en plata, no tiene vuelta de hoja: manda el lugar desde el que trabajas. El Supremo sostiene que el juzgado competente es el del domicilio del trabajador, porque ahí es donde efectivamente se prestan los servicios, aunque en el contrato conste un centro distinto.

Cómo interactúan la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y la LRJS

El debate nació cuando un juzgado madrileño miró a la disposición adicional tercera de la Ley de Trabajo a Distancia para fijar la competencia. Esa disposición se refiere a la “autoridad laboral”, un órgano administrativo, y no altera las reglas de competencia de la LRJS. Por ello, se aplica el artículo 10 de la LRJS: prima el lugar de prestación de servicios o, en su defecto, el domicilio del demandado.

Antes de seguir, una idea práctica: esta interpretación evita que las empresas “trasladen” el pleito a otra provincia, fijando en el contrato un centro ajeno a la realidad del trabajo a distancia. ¿No sería injusto? Precisamente eso es lo que corrige el criterio del Supremo.
A continuación se resumen los puntos esenciales que ayudan a ubicar el juzgado competente sin perderse en tecnicismos:

  • El juzgado competente es el del domicilio del trabajador cuando teletrabaja.
  • La disposición adicional tercera de la Ley 10/2021 no modifica la LRJS.
  • Se aplica el artículo 10 de la LRJS: lugar de trabajo o domicilio del demandado.
  • En teletrabajo híbrido, el trabajador puede elegir entre varias sedes judiciales.
  • El criterio evita ventajas indebidas por fijar centros de trabajo “lejanos”.

Este listado sirve de guía rápida; después, cada caso deberá encajar en estos supuestos.

¿Y si alternas casa y oficina?

Cuando el trabajo es híbrido, rige el artículo 10.1, párrafo segundo, de la LRJS. El trabajador puede presentar la demanda en el juzgado de su domicilio o en el lugar vinculado al contrato, si puede ser citado, o acudir al del domicilio del demandado. En resumen, se amplían las opciones para no dificultar el acceso a la justicia.

Por qué esta interpretación protege derechos laborales y evita ventajas empresariales

Aceptar otra lectura favorecería a la empresa y complicaría el ejercicio de acciones judiciales. De ahí que el Supremo reafirme que la competencia sigue las reglas de la LRJS y no se desplaza, por lo que figure en el contrato si no coincide con la realidad del teletrabajo. A modo de referencia práctica, este cuadro sintetiza dónde presentar la demanda según el escenario:

SituaciónNorma aplicableJuzgado competente
Teletrabajo desde el domicilio, aunque el contrato señale otro centroArtículo 10 LRJSJuzgado del domicilio del trabajador
Trabajo híbrido: parte en casa y parte en centro de trabajoArtículo 10.1, párrafo segundo, LRJSOpción: domicilio del trabajador, lugar vinculado al contrato (si puede ser citado) o domicilio del demandado
Contrato con centro distante que no refleja la prestación realReglas LRJS, interpretación del SupremoSe evita desplazar la competencia; prima la realidad del lugar de prestación

En pocas palabras: si trabajas desde casa, el pleito va donde vives. Si combinas casa y oficina, tienes más de una puerta a la que llamar. Por tanto, el criterio ofrece seguridad y proximidad al justiciable. Conoce más noticias sobre el mundo laboral en la sección de empleo de nuestro periódico digital.

Deja un comentario