Las operaciones estéticas ganan terreno en España y disparan las dudas: cuándo existe baja médica, qué permiso corresponde y cómo gestionarlo sin vulnerar tu privacidad.
Las intervenciones estéticas son cada vez más habituales y, con ello, surgen conflictos sobre permisos y salarios. Según recogió la prensa nacional, muchas personas acaban negociando vacaciones o incluso una suspensión temporal del contrato para recuperarse tras el retoque.
Quién puede pedir la baja por cirugía estética y en qué casos concretos
El Tribunal Supremo dejó claro en 2012 y 2014 que las cirugías estéticas puramente voluntarias, como un aumento mamario sin indicación médica, no dan derecho a baja retribuida. En estos supuestos, la ausencia suele tramitarse como vacaciones o mediante una suspensión acordada.
Ahora bien, hay excepciones relevantes. Olga Cornejo, de TKL Abogados, recuerda: “Si una cirugía con fines estéticos deriva en complicaciones que exigen más reposo, el médico debe conceder la baja por los días que excedan la convalecencia razonable”. En ese escenario, corresponde la incapacidad temporal y su prestación.
¿Y si la operación se debe a un accidente, una enfermedad o una malformación congénita? Javier Artiaga, de Dikei Abogados, señala que “sí hay derecho a baja”, incluso si la intervención se realiza en la sanidad privada, al tratarse de una necesidad de salud diagnosticada.
Cómo solicitar días o permisos en el trabajo para una intervención estética
Para retoques voluntarios, como un injerto capilar, la clave es pactar. León Vidaller, de Bird & Bird, lo resume así: “el trabajador debe buscar previamente alguna solución consensuada con la empresa”. Las vías más habituales son fijar vacaciones o acordar una suspensión temporal de empleo y sueldo.
La empresa puede ordenar vacaciones por necesidades organizativas, pero debe justificarlo y, en ningún caso, imponerlas de forma arbitraria. El calendario se pacta; negar sin causa un permiso razonable se considera contrario a derecho. ¿Te suena a lío? Vamos por partes:
- Si la cirugía es voluntaria, acuerda vacaciones o suspensión.
- Si responde a una indicación médica, tramita la baja con los servicios públicos.
- Si surgen complicaciones que alargan la recuperación, solicita la baja por esos días adicionales.
- Negocia el calendario con la empresa, que debe motivar cambios.
Tras cerrar el plan con la empresa, mantén la documentación médica en orden y guarda justificantes de fechas. Por tanto, cuanto antes lo organices, mejor.
Requisitos, documentación y organismos implicados en Seguridad Social y empresa
La confidencialidad importa. Vidaller precisa que, “si la cirugía deriva de una prescripción médica y supone una baja por incapacidad temporal emitida por los servicios públicos de salud, no es obligatorio comunicarlo”. Es la Seguridad Social quien notifica la ausencia y el diagnóstico queda bajo secreto profesional.
En operaciones voluntarias durante las vacaciones, la privacidad también está protegida. Explicar o no el motivo pertenece al ámbito privado del trabajador y no debe condicionar la negociación de los días de descanso. A continuación, un resumen práctico de escenarios habituales y su encaje laboral:
Situación | Qué permiso corresponde |
---|---|
Cirugía estética puramente voluntaria (sin causa médica) | Vacaciones pactadas o suspensión temporal; sin derecho a baja retribuida. |
Intervención por accidente, enfermedad o malformación | Derecho a baja médica, incluso si se realiza en sanidad privada. |
Cirugía voluntaria con complicaciones que alargan la convalecencia | El médico puede conceder baja por los días que excedan lo razonable. |
Cirugía ocular por miopía o astigmatismo con imposibilidad de trabajar | Posible derecho a baja según sentencias de 2020 y 2023. |
En consecuencia, conviene diferenciar bien el motivo de la intervención antes de pedir el permiso. Ojo: la etiqueta “estético” no siempre excluye protección.
Fechas, plazos y situaciones especiales como complicaciones o cirugía ocular
Planifica antes de la intervención si se trata de un retoque voluntario: fija vacaciones o, si no es viable, acuerda una suspensión. Cuando hay prescripción médica y baja emitida por los servicios públicos, la notificación a la empresa la gestiona la Seguridad Social y no es necesario revelar el diagnóstico.
En el caso de la cirugía ocular (miopía o astigmatismo), el Supremo reconoció en 2020 y 2023 que puede haber derecho a baja si, como consecuencia directa de la operación supervisada por el sistema público, resulta imposible trabajar. Por consiguiente, no es imprescindible que la intervención figure en un listado de procedimientos protegidos para reconocer la incapacidad temporal. Conoce más novedades del mundo laboral en la sección de empleo de nuestro periódico digital.