Si existen incumplimientos graves del empresario, el trabajador puede pedir la extinción del contrato ante un Juzgado de lo Social. No se solicita a la empresa y no hay despido consensuado con derecho a paro.
En determinadas situaciones es legítimo que el trabajador quiera poner fin a su contrato. Ahora bien, no se pide a la empresa que despedida, porque en España no existe el despido consensuado que dé acceso a la prestación por desempleo. La vía es solicitar ante un juez la extinción de la relación laboral por incumplimientos graves del empleador.
Quién puede solicitar la extinción del contrato y en qué supuestos legales concretos
La solicitud puede plantearla el trabajador cuando la empresa incurre en incumplimientos graves, persistentes o deliberados. ¿Cuándo encaja tu caso? A continuación se resumen los escenarios facilitados.
- Más de tres meses sin cobrar salarios.
- Situaciones de acoso laboral.
- Imposición constante de horas extraordinarias.
- Falta de cotización a la Seguridad Social.
- Incumplimientos en prevención de riesgos laborales.
Estos supuestos permiten acudir al juzgado para pedir la extinción del contrato. No te líes: no es un pacto con la empresa, es una decisión que adopta un juez tras valorar las pruebas.
Procedimiento paso a paso para pedir ante el Juzgado de lo Social
Antes de nada, conviene asegurarse de que los hechos tienen la gravedad suficiente y de que existen pruebas que los sustenten. ¿Qué sigue después? El primer trámite es presentar una papeleta de conciliación, donde se expone lo ocurrido y se solicita la extinción del contrato.
Posteriormente, se interpone la demanda judicial ante el Juzgado de lo Social competente. Si el escrito se formula sin asesoramiento adecuado, se corre el riesgo de olvidar derechos que luego serán muy difíciles de reclamar. Por lo tanto, es clave preparar bien la estrategia y la documentación desde el inicio.
No hay una “convocatoria” ni plazos de apertura como en una ayuda pública: el procedimiento se inicia cuando concurren los incumplimientos y se cuenta con pruebas suficientes. Además, el organismo que decide es el Juzgado de lo Social, no la empresa ni otro organismo administrativo.
Indemnización aplicable, efectos sobre la relación laboral y siguientes decisiones
La decisión final la toma el juez. Si no da la razón al trabajador, tocará continuar en el puesto o presentar una baja voluntaria. Si estima la demanda, declara extinguida la relación laboral y condena a la empresa a pagar una indemnización que depende de la antigüedad. A modo informativo, este es el esquema de cálculo proporcionado cuando nos referimos al despido improcedente:
| Inicio de la relación laboral | Indemnización por año trabajado |
|---|---|
| Desde febrero de 2012 | 33 días por año trabajado |
| Antes de febrero de 2012 | 45 días por año hasta febrero de 2012 y 33 días por año desde entonces |
Tras la sentencia estimatoria, la relación se da por terminada con efectos de extinción. ¿Y ahora qué? En la práctica, la indemnización se calcula según la fecha de inicio y los periodos trabajados. Pero, no existe despido consensuado: si simplemente se pacta dejar el trabajo con la empresa, no se genera derecho a la prestación por desempleo.
En conclusión, si sufres incumplimientos graves, la vía correcta es judicial y exige orden y pruebas. De ahí que una buena preparación marque la diferencia. ¿Te ves en una situación parecida? Valora los supuestos, recopila evidencias y avanza con el procedimiento adecuado.
Para finalizar, síguenos a diario para conocer más noticias relacionadas con el mundo laboral.