Ni se arrastran ni se abonan: una sentencia aclara qué pasa con los días de asuntos propios si estás de baja médica

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Trabajadores de baja todo el año no pueden recuperar ni cobrar los días de asuntos propios, según establece un fallo del Juzgado.

¿Has estado de baja médica durante todo un ejercicio y te preguntas si puedes gastar tus días de libre disposición al siguiente o recibir su importe? La respuesta es clara: no. La licencia retribuida por asuntos propios se consume dentro del año natural y no puede sustituirse por una compensación en metálico. Una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid recuerda que la imposibilidad de disfrutarlos por incapacidad temporal no da derecho a usarlos al año siguiente ni a cobrar su importe. El permiso por asuntos propios tiene finalidad y régimen distintos a las vacaciones retribuidas. Te contamos los detalles.

Afecta a quienes han permanecido en incapacidad temporal durante todos los días del año y, por ello, no han podido disfrutar de esta licencia. Su finalidad es dar tiempo para gestiones personales que no caben en el descanso semanal; por eso se limita al año natural. ¿Y si mi empresa “me lo debe”? Solo cabe, según se recoge, el disfrute en enero del año siguiente, cuando existió una denegación expresa previa, no por el mero hecho de haber estado de baja todo el año.

Diferencias entre permiso por asuntos propios y vacaciones retribuidas anuales

La vacación anual persigue el descanso, ocio y esparcimiento, con un tratamiento jurídico distinto. El Juzgado recalca que el permiso por asuntos propios “no es un permiso garantizado por el Derecho comunitario”, por lo que no se aplica la jurisprudencia del TJUE ni la Directiva 2003/88 sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Antes de seguir, conviene fijar las notas básicas de esta licencia:

  • Su causa son asuntos particulares que requieren ausencia del trabajo.
  • Su duración es inferior a la de las vacaciones anuales.
  • No es absoluta: su concesión puede supeditarse a necesidades del servicio.
  • Se disfruta dentro del año natural; por denegación expresa previa, cabe en enero siguiente.
  • Su finalidad es distinta a la del descanso propio de las vacaciones retribuidas.

En consecuencia, equiparar este permiso a la vacación anual desnaturalizaría su función. Dicho pronto y claro: no son equivalentes.

El Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid aclara el alcance

La resolución deriva de un conflicto colectivo del Ayuntamiento de Valladolid, cuyo personal laboral se rige por su Convenio y organismos autónomos. La Sección Sindical CGT reclamó que los seis días de libre disposición recibieran el mismo trato que las vacaciones, incluida su disfrute posterior hasta 18 meses; a la demanda se adhirieron UGT, CSIF y CCOO.

La justicia desestima la pretensión sindical y falla a favor del Ayuntamiento. ¿Qué implica? Que la equiparación con las vacaciones no procede y que el disfrute fuera del año natural, por haber estado en IT, no tiene encaje.

Procedimiento práctico, organismos implicados y qué puede esperar el trabajador

No hay un trámite para cobrar los días no disfrutados ni para arrastrarlos al año siguiente por haber estado de baja. Intervienen, en este caso, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid y el Ayuntamiento de Valladolid; la controversia partió de la representación sindical. Como guía rápida, estos son los puntos que conviene recordar:

AspectoLo que indica la resolución
Disfrute al año siguienteNo procede si la persona estuvo de baja todo el año; no se prolonga más allá del año natural.
Compensación económicaNo cabe abonar en metálico los días no disfrutados por IT.
Cobertura de Derecho comunitarioEl permiso por asuntos propios no está garantizado por el Derecho comunitario; no aplica jurisprudencia TJUE ni Directiva 2003/88.
Finalidad del permisoFacilitar tiempo para gestiones personales que no caben en el descanso semanal.
Excepción de eneroPosible solo cuando hubo denegación expresa previa del disfrute.
Equiparación con vacacionesNo procede: tienen régimen jurídico y finalidad diferentes.

Por tanto, si estuviste de baja todo el año, los días de asuntos propios se pierden al cerrar el ejercicio, con la única salvedad de enero, cuando medió denegación expresa. ¿La clave? Planificar y, ante cualquier duda, revisar el convenio y las denegaciones documentadas. Para conocer más noticias sobre sentencias laborales, te recomendamos que visites la sección de empleo de nuestra plataforma web de información.

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