Multas de hasta 7.500 euros a empresas por negar la “pausa para el café”: un derecho de los trabajadores garantizado por el Estatuto

La ley obliga a parar al menos 15 minutos cuando la jornada continuada supera las seis horas. Si la empresa lo impide, se expone a sanciones que pueden llegar a 7.500 euros.

El llamado “descanso para el café” no depende de la buena voluntad de la empresa. Es un derecho laboral básico reconocido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: en las jornadas continuadas de más de seis horas hay una pausa mínima obligatoria de quince minutos. Para menores de 18 años, la exigencia es mayor: treinta minutos si trabajan más de cuatro horas y media seguidas. ¿Tu jornada encaja en alguno de estos supuestos?

Quién tiene derecho a la pausa mínima y desde cuándo aplica según el Estatuto

Aplica a cualquier persona trabajadora con jornada continuada superior a seis horas. Ni empleador ni empleado pueden renunciar a interrumpir la actividad. En el caso de los menores de 18 años, la pausa mínima es de treinta minutos cuando la jornada supera cuatro horas y media. No importa el sector ni el tamaño de la empresa: se trata de un derecho universal que protege la salud y previene la fatiga. De ahí que no valga alegar “hay mucho trabajo”: la organización debe respetar el descanso. Para que tengas a mano los tiempos y condiciones, resumimos lo esencial en esta tabla:

ColectivoCuándo procedeDuración mínima¿Se remunera?
Personas trabajadoras con jornada continuada > 6 horasSi la jornada supera 6 horas seguidas15 minutosSe considera “tiempo de trabajo efectivo”; pago según convenio o contrato
Menores de 18 años con jornada continuada > 4,5 horasSi la jornada supera 4,5 horas seguidas30 minutosSe considera “tiempo de trabajo efectivo”; pago según convenio o contrato

Como ves, la regla es clara y la aplicación, inmediata. ¿Sabías que estas pausas deben figurar en el registro de jornada?

¿Se paga la pausa para el café y en qué condiciones exactas se abona?

La normativa establece que la pausa es “tiempo de trabajo efectivo” y, por tanto, en principio es remunerada. Ahora bien, el pago debe estar recogido en el convenio o en el contrato. Si no aparece, el derecho a parar sigue siendo obligatorio, pero el tiempo podría no ser retribuido. En consecuencia, revisar la letra de tu convenio es clave. Por otro lado, la empresa no puede sustituir el descanso por una compensación económica: no pueden pagarte para seguir trabajando. El objetivo es que descanses de verdad.

Por consiguiente, si te niegan la pausa, conviene actuar con método. Aquí tienes una guía para no perderte:

  • Comprueba si tu jornada es continuada y supera los umbrales legales (6 horas o 4,5 en menores) y revisa tu convenio o contrato para confirmar si el tiempo se paga.
  • Comunica a la empresa el derecho apoyándote en el artículo 34 del Estatuto y pide que el descanso conste en el registro de jornada.
  • Si persiste la negativa, recopila pruebas y presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Nada de rodeos: la prevención de riesgos laborales también pasa por respetar estos minutos.

Multas por negar la pausa y obligaciones sobre registro de la jornada

La Inspección de Trabajo y los tribunales han sido tajantes: no se puede renunciar a este derecho y su incumplimiento es una infracción. Las sanciones, en función de la gravedad y las circunstancias, oscilan entre 751 y 7.500 euros. Además, si la empresa no lleva un registro adecuado de la jornada, incluyendo las pausas, la sanción puede incrementarse. Por tanto, dejar constancia de estos descansos no es un capricho, sino una obligación. ¿Hace tu empresa ese registro como corresponde?

En resumen, el descanso está para cumplirlo: quince minutos en jornadas continuadas de más de seis horas (treinta en menores de 18 con más de cuatro horas y media), con carácter obligatorio y, como “tiempo de trabajo efectivo”, retribuido según convenio o contrato. Respetarlo evita riesgos para la salud… y multas a las empresas. Síguenos para conocer más noticias del mundo laboral.

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