La Ley 2/2025 elimina el despido automático por incapacidad permanente, pero exige un trámite: si no hay escrito en plazo, la empresa puede extinguir el contrato.
Cuando la Seguridad Social reconoce una incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), el contrato ya no se extingue por defecto. Aun así, el nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores fija diez días naturales desde la notificación para comunicar por escrito la voluntad de mantener la relación laboral. Además, debes tener en cuenta un detalle que puede resultar decisivo para que el INSS te conceda la incapacidad permanente y que es desconocido por muchos.
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El nuevo requisito de la Ley 2/2025 para mantener el empleo tras incapacidad
El cambio legal pone el primer movimiento en manos del empleado. Si no hay comunicación formal, el silencio se interpreta como renuncia al puesto y la empresa queda habilitada para extinguir el contrato. ¿Te han notificado la resolución y lo estás dejando para después? Si es así, atento, porque según recoge la Ley 2/2025, el plazo para comunicarlo es corto y empieza desde el día de la notificación. Además, son diez días naturales, así que cuentan sábados, domingos y festivos. Y no vale con avisar por teléfono: debe existir un escrito. Antes de enviar nada, conviene tener claras estas ideas:
- El plazo empieza el día de la notificación de la resolución.
- La voluntad de continuar debe constar por escrito y dirigirse a la empresa.
- Es recomendable usar vías que dejen prueba del envío y de la recepción (por ejemplo, burofax).
¿Basta con un correo electrónico sin acuse? Lo importante es poder acreditar que el escrito llegó y cuándo. Con esas claves, el calendario básico queda así:
| Paso | Plazo | Resultado principal |
|---|---|---|
| Comunicación del trabajador | 10 días naturales | Se activa la suspensión del contrato y la obligación de buscar ajustes o recolocación |
| Actuación de la empresa | Máximo 3 meses | Adaptar el puesto o localizar una vacante compatible |
| Sin escrito en plazo | — | La empresa puede extinguir el contrato |
Una comunicación clara y trazable evita discusiones posteriores sobre fechas y contenido.
Qué obligaciones asume la empresa después del escrito y qué cobra el trabajador
Si el trabajador comunica a tiempo, el contrato entra en suspensión con reserva del puesto. La empresa dispone de hasta tres meses para realizar ajustes razonables o, si no es viable, proponer una recolocación en una vacante compatible.
Durante ese periodo, el trabajador percibe el subsidio de Incapacidad Temporal, para no quedarse sin ingresos mientras se decide la adaptación o el cambio de puesto.
Cuándo puede extinguirse el contrato por carga excesiva o sin vacantes disponibles
Cumplir el trámite obliga a la empresa a estudiar alternativas, pero no garantiza el empleo en cualquier circunstancia. La extinción definitiva solo se admite si la compañía lo justifica por escrito: por carga excesiva en las adaptaciones o por inexistencia acreditable de vacantes.
Para valorar esa carga se analiza el tamaño de la empresa, sus recursos y la posibilidad de ayudas públicas. En pymes de menos de 25 trabajadores, la ley fija un umbral: la carga es excesiva si adaptar el puesto cuesta más que la indemnización por despido improcedente o que seis meses de salario.
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