Mercadona lleva imponiéndose como uno de los supermercados líderes en España desde hace años. El establecimiento dirigido por Juan Roig destaca por una meticulosa política de atención al cliente y el cuidado que ponen en la calidad y promoción de sus productos. Pero no todo es oro lo que brilla y, como todas las grandes empresas, los despidos tienen lugar.
Hoy nos vamos a centrar en un charcutero del establecimiento. Este, fue despedido por no usar un delantal metálico de seguridad al cortar jamón en su puesto de trabajo. Te contamos con todo detalle lo que sucedió y lo que resolvió la justicia.
El charcutero de Mercadona, despedido por varios incumplimientos
El trabajador entró a trabajar en Mercadona el año 2011. No obstante, sus supervisores comenzaron a detectar un descenso en su productividad y “mala actitud”. La gota que colmó el vaso fue que no utilizó el delantal metálico durante su jornada en la charcutería, a pesar de que había recibido formación. Para la empresa, esto constituyó una falta muy grave al no cumplir con los medios de “protección y salud”.
Este incidente se produjo en dos ocasiones. Tanto el 16 de octubre y otra el 14 de diciembre, el trabajador no utilizó ese delantal. El 16 de diciembre, recibió una carta en la que se le comunicaba su despido disciplinario. Sin embargo, él llevó a Mercadona a los tribunales.
El trabajador alegó que su despido era por represalias por otros hechos
En su demanda, expuso que la sanción era desproporcionada. Además, señaló que correspondía a una represalia por parte de la empresa, ya que él había solicitado un cambio de centro de trabajo, el cual fue denegado. No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no encontró relación entre esto y su desvinculación de la compañía, por lo que declaró el despido como procedente.
El fallo destacó la reincidencia del trabajador
El Tribunal expuso que Mercadona había formado adecuadamente al trabajador en las normas de seguridad. Además, evaluó que se le había instruido en “el uso adecuado de los medios y equipos de protección facilitados por el empresario”. Asimismo, subrayó que cometió esa infracción dos veces. “La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción”, remarca la sentencia.
Esta también reiteró que el incumplimiento del charcutero de esta medida puso en riesgo su salud. También la de sus “compañeros/as o personas ajenas a la empresa”, por lo que estipuló que merecía ser considerado como “falta muy grave”. Finalmente, el tribunal incidió en que el incumplimiento de las medidas de seguridad, “es un tema de suma importancia, y no puede relajarse la exigencia de cumplimiento”.
Por lo tanto, la sentencia desestimó la demanda presentada contra Mercadona por parte del trabajador y evaluó que su despido era procedente. En este caso, el hecho de que el charcutero cometiese la infracción dos veces, sirvió para que la justicia le diese la razón a la empresa. Si te interesan estas noticias sobre sentencias, no dejes de visitar este portal.