Le despiden por robar comida a un compañero de trabajo y el Tribunal dicta una sentencia ejemplar

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma que el hurto de alimentos a un compañero es una falta lo bastante grave como para justificar el despido disciplinario, incluso si lo sustraído tiene escaso valor.

El TSJ de Aragón ha respaldado la extinción disciplinaria de un trabajador que robó comida a otro empleado. La Sala aprecia una transgresión de la buena fe contractual de suficiente entidad y remarca que el despido es una respuesta proporcionada ante este comportamiento.

La resolución destaca que el hurto en el puesto de trabajo vulnera la confianza básica entre empresa y plantilla. ¿Puede un hurto puntual quedar sin sanción por ser mínimo? La Sala señala que la gravedad existe “con independencia de que la sustracción se haya consumado o no, y de la cuantía de lo hurtado”. En consecuencia, aboga por aplicar el régimen disciplinario con rigor, porque “tales hechos no pueden ni deben ser tolerados”. Dicho en plata: robar en el trabajo rompe el pacto esencial de lealtad.

Convenio colectivo del metal y Estatuto de los Trabajadores aplicados

El tribunal fundamenta su decisión en dos pilares: el convenio del sector y el Estatuto de los Trabajadores. El primero tipifica como falta muy grave el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza y el hurto o robo a compañeros, a la empresa o a cualquier persona “dentro de las dependencias de la compañía o en cualquier otro lugar”. El segundo, en su artículo 54, incluye la indisciplina o desobediencia como incumplimiento que permite el despido. A continuación, se sintetizan los marcos normativos que la Sala tiene en cuenta:

MarcoPuntos relevantes
Convenio colectivo de la industria de la tecnología y los servicios del sector del metalCalifica como muy graves el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza y el hurto o robo, también entre compañeros y en cualquier lugar vinculado al trabajo.
Estatuto de los Trabajadores (art. 54)Considera la indisciplina o desobediencia como incumplimiento contractual que puede justificar el despido.
Buena fe contractualSu transgresión alcanza gravedad suficiente para legitimar el cese disciplinario, según razona la Sala.

Este marco conjunto refuerza que el hurto no es un simple incidente menor, sino una infracción que ataca a la raíz de la relación laboral. ¿Hace falta que haya un perjuicio económico claro para la empresa? La respuesta del tribunal es negativa.

Por qué el valor de lo sustraído no reduce la gravedad

El TSJ recuerda que el despido disciplinario, como máxima sanción laboral, requiere una “interpretación restrictiva”. Ahora bien, incluso con este criterio, concluye que la falta es lo bastante seria, sin necesidad de daños cuantificables ni de beneficio personal. De ahí que descarte que el escaso importe, la ausencia de perjuicios o la falta de lucro acreditado mitiguen la infracción: lo que pesa es el quebrantamiento de la lealtad. Para orientar a empresas y trabajadores, estas son las claves prácticas que se desprenden de la resolución:

  • El despido disciplinario se considera procedente al acreditarse el hurto de comida a un compañero.
  • La conducta se valora como transgresión grave de la buena fe contractual.
  • Se aplican el convenio del metal y el Estatuto de los Trabajadores como marcos normativos.
  • El bajo valor de lo sustraído no rebaja la gravedad del incumplimiento.
  • No se exige reiteración: un único episodio puede justificar la sanción máxima.
  • La Sala impulsa la aplicación rigurosa del régimen disciplinario por estos hechos.

En suma, la sentencia envía un mensaje claro: la confianza es el pilar de cualquier relación laboral. ¿La conclusión práctica? Evitar conductas que la socaven, porque sus efectos pueden ser definitivos. Conoce más noticias del mundo laboral en nuestro periódico digital.

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