Las empresas podrían enfrentarse a multas de hasta 7.500 euros por pagar vacaciones en lugar de concederlas

La Inspección de Trabajo considera infracción grave sustituir los días de descanso por dinero: así afectan las sanciones a tu empresa y a tu bolsillo.

El derecho a disfrutar 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año es intocable. Sin embargo, algunas compañías siguen ofreciendo un plus económico para que sus plantillas no se ausenten del puesto. ¿Resultado? La Inspección de Trabajo puede imponerles sanciones que alcanzan los 7.500 €, tal y como recoge la normativa laboral española.

Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: obligación de conceder 30 días de vacaciones retribuidas anuales

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores protege a todo empleado con un mínimo de 30 días naturales de descanso por cada año trabajado. La misma disposición prohíbe expresamente canjear esas jornadas por una compensación económica. Por tanto, ningún acuerdo privado —ni siquiera con la firma del trabajador— puede anular el disfrute efectivo de las vacaciones.

Infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS y cuantía de las sanciones económicas máximas

Cuando una empresa sustituye las vacaciones por dinero incurre en una infracción grave tipificada en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La penalización varía en función de la gravedad, pero siempre oscila entre 751 y 7.500 €. A continuación puedes ver el detalle:

Grado de la infracciónMínimo (€)Máximo (€)
Grado mínimo7511.500
Grado medio1.5013.750
Grado máximo3.7517.500

Como ves, las cifras no son precisamente simbólicas. Además, la multa puede crecer si la Inspección detecta varios trabajadores afectados o reincidencia.

Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo si tu empresa paga por no coger vacaciones

Si te ves en la tesitura de renunciar a tu descanso a cambio de un plus, conviene actuar con cautela. Primero, ¡no dejes de acudir al puesto! La ley obliga a seguir trabajando hasta que el juez resuelva. Estos son los pasos habituales para reclamar:

  • Presentar una papeleta de conciliación laboral en el servicio de mediación autonómico correspondiente.
  • Acudir al acto de conciliación; si no hay acuerdo, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Aportar pruebas: contrato, nóminas donde conste el plus vacacional y comunicaciones internas.

Seguir este itinerario garantiza que la Inspección pueda verificar la infracción y, en su caso, sancionar. Además, el trabajador recupera sus vacaciones o la indemnización que proceda según sentencia.

La única excepción permitida llega cuando el contrato termina, es decir, por despido, fin de obra o baja voluntaria, y todavía quedan días de vacaciones pendientes. En ese momento, la empresa debe abonarlos en el finiquito como parte de las cantidades líquidas a percibir. Fuera de este escenario, pagar en lugar de conceder el descanso sigue vetado.

¿Merece la pena “vender” las vacaciones?

Renunciar al merecido descanso puede parecer tentador a corto plazo, pero a la larga repercute en salud y productividad. De ahí que la legislación proteja el descanso anual como un derecho irrenunciable. ¡Ojo! Además del riesgo de sanción, la empresa se expone a una mala reputación interna y posible incremento de la rotación.

Por tanto, tanto empleadores como trabajadores deben tener claro que los 30 días de vacaciones no son negociables. Si tu compañía ofrece cambiarlos por dinero, recuerda que existe un procedimiento claro para denunciar y que las multas pueden superar con creces la supuesta ventaja económica. Síguenos para conocer las últimas novedades sobre empleo.

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