Si la persona sustituida se reincorpora y la empresa no comunica en plazo la baja o la transformación del contrato en el Sistema RED, la TGSS convertirá de oficio el contrato de sustitución en indefinido
Tras la reforma laboral de 2021, que limitó los temporales y mantuvo el contrato de sustitución como figura válida, esta actualización obliga a extremar la gestión interna. ¿Eres sustituto y sigues en tu puesto tras la vuelta del titular? Entonces te interesa.
Qué trabajadores con contrato de sustitución pasan a indefinidos automáticos, según TGSS
La medida afecta a quienes ocupan un contrato de sustitución regulado por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto‑Ley 32/2021. La TGSS aclara que, si el sustituto continúa trabajando después de la reincorporación de la persona reemplazada sin que la empresa haya tramitado lo debido, el vínculo se convertirá en indefinido de oficio. En palabras de la experta citada: “si un trabajador sustituto continúa en la empresa después de que la persona a la que sustituía se haya reincorporado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) convertirá automáticamente ese contrato en indefinido.
Además, esto ocurrirá de oficio si no se ha tramitado la baja o la transformación del contrato en el plazo adecuado a través del Sistema RED”. Para aterrizar la novedad, este cuadro resume los puntos clave que deben tener presentes empresas y trabajadores:
Aspecto | Detalle |
---|---|
Organismo que aplica | Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) |
Comunicación oficial | Boletín de Noticias RED 09/2025 |
Contrato afectado | Contrato de sustitución |
Novedad | Conversión automática a indefinido si el sustituto sigue tras la reincorporación y no se tramita baja/transformación en plazo |
Vía de gestión | Sistema RED; conversión de oficio por la TGSS |
Momento de aplicación | Desde la publicación del Boletín RED 09/2025, “a partir de ahora” |
En consecuencia, si se mantiene la prestación sin comunicar la baja o sin formalizar un nuevo contrato, el trabajador pasará a ser indefinido, simple y llanamente.
Fechas, obligaciones empresariales y Sistema RED para evitar la conversión automática
A partir de ahora, cuando la persona titular retome su puesto, la empresa debe mover ficha: comunicar la baja del sustituto o transformar su contrato en el plazo debido mediante el Sistema RED. ¿Se te ha pasado el plazo? Ojo, porque la conversión llegará de oficio. Aparte de esta novedad, siguen vigentes los supuestos en los que la relación se presume indefinida, salvo prueba en contrario. Son estos:
- Cuando el contrato de sustitución no se formaliza por escrito.
- Por falta de alta en la Seguridad Social tras superar el período de prueba.
- Si, llegada la fecha de fin, no hay denuncia de las partes y se continúa prestando servicios.
- Los contratos celebrados en fraude de ley.
Por tanto, no atender estos extremos puede precipitar la fijeza incluso al margen de la nueva instrucción del Boletín RED.
Marco legal aplicable: Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto-Ley 32/2021
La reforma laboral de 2021 restringió las modalidades temporales y encuadró el contrato de sustitución en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto‑Ley 32/2021. El Boletín RED 09/2025 no crea una nueva figura, sino que refuerza la consecuencia jurídica cuando no se gestiona la baja o transformación.
De ahí que cobre importancia el artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998, que desarrolla el citado artículo 15. Las causas de sustitución afectadas abarcan el descanso por nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la incapacidad temporal y otras situaciones como el cuidado de menor lactante o la sustitución de personas con discapacidad en IT.
Ejemplos frecuentes de sustitución y por qué no sirven contratos únicos
No es válido un único contrato de sustitución para cubrir situaciones distintas, aunque afecten a la misma persona. Por ejemplo, riesgo en el embarazo y, después, nacimiento y cuidado del menor: son causas diferentes y requieren contratos distintos. ¿Vas a encadenar sustituciones por motivos diversos? Entonces, contrato por cada causa.
El Boletín RED recalca que, si el sustituto sigue trabajando cuando la persona titular ya se ha reincorporado y la empresa no ha comunicado la baja ni formalizado un nuevo contrato, el vínculo pasa a indefinido automáticamente y de oficio por la Seguridad Social. Como resume la técnica citada, “para evitar conversiones inesperadas, es crucial que se notifique con antelación el fin de la causa de sustitución para que se pueda gestionar correctamente la baja o el cambio de contrato”.
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