El TSJ del País Vasco ordena su readmisión y una indemnización superior a 15.400 euros al considerar discriminatorio el despido durante su recuperación.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara nulo el despido de una empleada de hogar interna y obliga a su readmisión, con el pago de 15.406,12 euros, por vulnerar su derecho a la integridad física tras una operación de apendicitis. La trabajadora, inmigrante y sin permiso de trabajo, fue despedida pocos días después de pasar por quirófano, mientras seguía recuperándose. La justicia ordena ahora su reincorporación, junto al abono de indemnización, salarios dejados de percibir y daños morales.
Cómo fue el despido de la empleada del hogar tras la operación de apendicitis
La trabajadora, Miriam, llevaba trabajando como empleada de hogar interna desde el 1 de diciembre de 2022, cuidando a la madre de la empleadora. De origen guatemalteco y en situación irregular, no tenía permiso de trabajo ni alta en la Seguridad Social.
En octubre de 2024 fue intervenida de apendicitis el 3 de octubre. Recibió el alta hospitalaria el día 7 y tenía programada la retirada de suturas para el 11 de octubre. Sin embargo, el 12 de octubre la empleadora decidió prescindir de sus servicios de forma verbal, cuando aún se estaba recuperando de la intervención. Para entender mejor el caso, conviene repasar las principales fechas del conflicto.
| Momento | Hecho principal |
|---|---|
| 1 de diciembre de 2022 | Inicio relación laboral |
| 3 de octubre de 2024 | Operación de apendicitis |
| 7 de octubre de 2024 | Alta hospitalaria |
| 11 de octubre de 2024 | Retirada de suturas prevista |
| 12 de octubre de 2024 | Despido verbal en plena convalecencia |
| Tras el despido | Conciliación SMAC y demanda judicial |
Según la sentencia, una conversación de WhatsApp de ese 12 de octubre evidenció el motivo del despido. Miriam entendió que la empleadora daba por terminado el contrato y esta justificó que “no puedo esperar porque nosotros también trabajamos”, mientras la trabajadora lamentaba que “es porque me enferme y puesto me tuvieron que operar del apendicitis”.
Qué cantidades deberá pagar la empleadora tras declararse nulo el despido
El caso llegó primero al Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao, que declaró nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales, al entender que la causa real fue la enfermedad derivada de la apendicitis. Condenó a la empleadora a pagar indemnización y salarios de tramitación, pero rechazó compensar los daños morales.
La trabajadora no se conformó y acudió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando infracción de varios artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y de la doctrina del Tribunal Supremo sobre daños morales. ¿El resultado? El TSJ le dio la razón y fijó la cuantía total en 15.406,12 euros, desglosados así: 2.751,12 € de indemnización, 5.655 € de salarios y 7.000 € por daños morales. En pocas palabras, el tribunal no solo compensa lo dejado de cobrar, sino también el perjuicio de ser despedida en plena recuperación médica.
Por qué el Tribunal Superior entiende que existe vulneración de derechos fundamentales
El Tribunal Superior aplica la nueva doctrina del Tribunal Supremo, recogida en la sentencia 503/2023, sobre daños morales cuando se vulnera un derecho fundamental. La Sala señala que “los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental”, y recuerda que pueden flexibilizarse las exigencias para fijar la cuantía, usando como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). De este modo, la indemnización repara el daño y cumple también una función preventiva.
¿Qué puede aprender cualquier empleada de hogar de esta historia? Que un despido vinculado a una enfermedad o intervención quirúrgica reciente puede considerarse una vulneración de derechos fundamentales, incluso aunque la relación laboral se desarrolle en situación irregular y sin alta en la Seguridad Social. Es, hablando claro, un tirón de orejas para quienes piensan que en el empleo doméstico “todo vale” y que la enfermedad de la persona trabajadora puede usarse como excusa para despedirla.
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